REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 agosto de 2012
202º y 153º
Asunto: AP51-J-2013-016182
Visto el ACUERDO DE AUTORIZACION DE CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA presentada para su Homologación y suscrita por los ciudadanos MARCELO MONROE ROSEN GOETZ y PAOLA MARGARITA HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.689.651 y V-11.734.799, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los adolescentes: cuya identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de trece (13) años de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-28.405.022 y V-28.405.021, respectivamente, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho ACUERDO DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. ANTONIO FALCON
DRC/AF/ms.-
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