REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-011847

Vista la presente demanda de Filiación Impugnación de Reconocimiento, presentada por el ciudadano MARTÍN RAMÓN AGUILERA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.578.008, debidamente asistido por la abogada MARITZA VALERO, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana ANA GABRIELA ROJAS ZAGARAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.511.320, y el ciudadano ISAAC ERNESTO TACORONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.507.840, en beneficio de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de doce (12) años de edad, pasa esta jurisdicente a observar: de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que se fijó para el día 07 de agosto de 2013, la audiencia preliminar en fase de Sustanciación; sin que se procediera con la notificación del ciudadano ISAAC ERNESTO TACORONTE GONZALEZ, antes identificado, quien es parte demandante en el presente proceso, y en tal sentido como quiera que en el auto de fecha 26/07/2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos ANA GABRIELA ROJAS ZAGARAY e ISAAC ERNESTO TACORONTE GONZALEZ, antes identificados, y solo se materializo la de la ciudadana ANA GABRIELA ROJAS ZAGARAY. Ahora bien, con el objeto de subsanar el error involuntario cometido por este despacho Judicial, por cuanto no se debía continuar con la sustanciación de la audiencia Preliminar, sin la garantía de defensa de todas las partes, es por lo que a los fines de no infringir ningún derecho, ni garantía constitucional, pasa a realizar el presente pronunciamiento; pues de no corregirse el error denunciado, mediante la reposición de la causa, para la ordenación del proceso, se provocaría una inseguridad jurídica, y en consecuencia se atentaría contra el equilibrio procesal lo que conlleva a una violación del derecho a la defensa y el debido proceso de progenie constitucional. Por lo tanto es necesario para quien suscribe, establecer un orden correcto en el presente caso, a objeto de que posteriormente estos errores no afecten o menoscaben el derecho de las partes por infracción de normas legales, y mucho menos que sean causal de demora o perjuicio a las mismas, ya que se debe perseguir en todo caso, la garantía y satisfacción de la tutela judicial efectiva de los administrados. A los fines de que haya garantía de igualdad de todas las partes, conforme a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 y 206, del Código de Procedimiento Civil, y que no se viole la gradación del orden público, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, ordena REPONER la presente causa al estado de librar boleta de notificación al ciudadano ISAAC ERNESTO TACORONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.507.840, una vez conste en el presente asunto la dirección del ciudadano antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 260 ejusdem. Ahora bien se deja sin efecto la constancia de la notificación de fecha 10 de Julio de 2013, y el auto de fecha 11 de Julio de 2013, en la cual se fijo la fecha de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación y se fijara una vez se de por notificado el ciudadano ISAAC ERNESTO TACORONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.507.840, tal como lo establece el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. ANTONIO FALCON

AP51-V-2012-011847
DRC/AF/isaias