REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014999
SOLICITANTE: La ciudadana ALEJANDRA TIBISAY ARAUJO ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-17.641.020.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: La niña y la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN ABOGADA ASISTENTE: MARY LUZ FONTALVO BARRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.102.
MOTIVO: Justificativo de Título Supletorio de Propiedad.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma los testimoniales de los ciudadanos DENNII DUBALIER BLANCO CEDEÑO y ENDER ALEXANDER PALACIOS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-14.388.897 y V-16.815.913, respectivamente, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la solicitante ciudadana ALEJANDRA TIBISAY ARAUJO ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-17.641.020, de la niña y la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, respectivamente, para asegurar sus derechos sobre las bienechurías realizadas sobre un bien inmueble, ubicado en el Sector 4, del Barrio Mamera, Vereda 1, identificada con el N° 27-B, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo sus linderos: NORTE: Con casa de la familia Anzola, SUR: Con casa de la familia, Guzmán, ESTE: Con casa de la familia Martínez , y OESTE: Con casa de la Familia Flores, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tales fines. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Carol.
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