REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 05 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-008933
PARTE SOLICITANTE: LEOPOLDO TURCO COUTTENYE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.335.399.
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de quince (15) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVAR PASAPORTE.
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Renovar Pasaporte, presentada por el ciudadano, LEOPOLDO TURCO COUTTENYE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.335.399, debidamente asistido por las abogadas, YAJAIRA FLORES TORRES y KARIN BRANDT MIRABAL, inscritas en el inpreabogado bajo los números 69.669 y 10.549 respectivamente; manifestó el solicitante en su escrito libelar que la madre de su hijo ciudadana NADIA TRUJILLO SVYSTUNOV, le dificulta la renovación del pasaporte de su hijo.
En fecha 04/06/2013 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la demandada la cual se practicó en fecha 17/07/2013, Por acta de fecha 02/08/2013 se llevó a cabo la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta Juzgadora luego del profundo análisis del planteamiento y en miras de decidir lo más conveniente para el adolescente de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8 y 22 de la Ley Especial, que son del tenor siguiente:
“Artículo 8. El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Subrayado añadido)
Asimismo el artículo 7 del Reglamento de ley de pasaporte, en su artículo 7, establece lo siguiente:
“Artículo 7. “No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio de dicha persona”.
Ahora bien, luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga al mismo, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto debe hacerse las siguientes consideraciones:
- Que la progenitora NADIA TRUJILLO SVYSTUNOV, manifestó en la audiencia única celebrada en fecha 02/08/2013 no tener problemas en que se le renueve el pasaporte a su hijo.
- Que el adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que los identifiquen, derecho éste que no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, consecuencia de lo cual para quien suscribe no existe imposibilidad alguna para otorgar tal autorización por lo que la misma debe ser conferida, así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 8, 22 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del artículo 7 del Reglamento de ley de pasaporte CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL al ciudadano, LEOPOLDO TURCO COUTTENYE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.335.399, para Tramitar ante el Servicio Administrativo de Migración Identificación y Extranjería SAIME la renovación del pasaporte de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) . Se le hace saber al solicitante que la presente autorización es única y exclusivamente para renovar el pasaporte del referido adolescente, es decir, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera o dentro de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual en todo caso debe ser autorizado por el otro progenitor o solicitado mediante procedimiento autónomo de autorización de viaje de conformidad con las disposiciones de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Así se declara.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos pertinentes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (05) días del mes de agosto de Dos Mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
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