REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, nueve (09) de agosto del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014232
SOLICITANTES: MARBELYS JURUHUANA PEREZ y OBED MANUEL CURBATA BAYUELO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédula de identidad Nº V-17.143.616 y V-15.871.534, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
Se inicia la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D), por los ciudadanos, MARBELYS JURUHUANA PEREZ y OBED MANUEL CURBATA BAYUELO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédula de identidad Nº V-17.143.616 y V-15.871.534, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. JOSE RAMÓN COLS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.104.
En fecha 23 de julio de 2013, se admitió la presente solicitud.
Mediante acta de fecha, 06 de agosto de 2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos, MARBELYS JURUHUANA PEREZ y OBED MANUEL CURBATA BAYUELO, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y la entrega de los mismos a las partes interesada una vez sean consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,

Abg. ADRIANA MIRELES .