REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, nueve (09) de agosto del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2011-006960
SOLICITANTES: RUTH IVONNE MARTÍNEZ CONTRERAS y LUIS OMAR PEREIRA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-6.282.868 y V- 4.074.415, respectivamente.-
ABOGADO: MIGUEL ANGEL PÉREZ MELLADO y LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 71.662 y 46.960, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha, 13/04/2011, por los ciudadanos RUTH IVONNE MARTÍNEZ CONTRERAS y LUIS OMAR PEREIRA MARTÍNEZ, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha, 16 de septiembre de 1988, por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 305; y que de dicha unión matrimonial se procreó dos (02) hijos de nombres: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Mediante Resolución dictada en fecha 25/04/2011, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19/07/2012, comparece la ciudadana, RUTH IVONNE MARTÍNEZ CONTRERAS , ya identificada, debidamente asistida de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación entre él mismo y su cónyuge, por lo que solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación del ciudadano LUIS OMAR PEREIRA MARTÍNEZ, ya identificado.

En fecha 23 de julio de 2012, se libró Boleta de Notificación al ciudadano LUIS OMAR PEREIRA MARTÍNEZ, ya identificada, con el objeto que comparezca ante este Tribunal y exponga lo que a bien tenga, en cuanto la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes a solicitud de su cónyuge.

En fecha 22/07/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el ciudadano LUIS OMAR PEREIRA MARTÍNEZ, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.


Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos, RUTH IVONNE MARTÍNEZ CONTRERAS y LUIS OMAR PEREIRA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-6.282.868 y V- 4.074.415, respectivamente, contraído en fecha, 16 de septiembre de 1988, por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 305 Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos en su escrito libelar en beneficio de sus hijos, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES.