REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 08 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-014550
MOTIVO: DECLRACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: CARMEN MARIA NUÑEZ ARCIA, FILOMENA LA ROCCA Y VICENTE CELESTINO LA ROCCA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.141.048, 17.752.535 Y 23.613.479, respectivamente.
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 16 años de edad.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos arriba mencionados, este Tribunal observa del acta de fecha 06/08/2013, cursante al folio 28 del presente asunto, que no comparecieron los solicitante, observándose desinterés en la presente solicitud, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNOVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día ocho (08) de agosto de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS