REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO
(203° y 154°)
Maracay, siete (07) de agosto del Año 2013
EXP.- JSAAC- 2011-0164
Vistos los acuerdos suscritos en fechas 13 de mayo, 18 de junio y 29 de julio del 2013 y consignados ante este despacho en fechas 13 de mayo 17 de julio y 05 de agosto del presente año respectivamente, por el Abogado Gustavo Grau Fortoul, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Hierrobeco Centro C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, el día 03 de Agosto de 1981, bajo el Nº 3, tomo 118-B; cuyos estatutos fueron luego refundidos mediante documento inscrito por ante esa misma Oficina de Registro el 29 de abril de 1986, quedando anotado bajo el Nº 40, Tomo 217-A, y los ciudadanos Henry Aguilar y Gregorio Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.346.180 y V-8.630.828, mediante los cuales solicitan la Homologación de la causa en el expediente signado con el número 2011-0164, contentivo de la Solicitud de Medida Cautelar de Protección al cultivo; en consecuencia este Juzgado acuerda oficiar a la Procuraduría General de la República mediante exhorto, a fin para que emita su opinión en cuanto a la procedencia o no de la solicitud hecha por la parte, de conformidad con el artículo 97 de la Ley de Procuraduría General de la República. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KHYRSI PROSPERI
En esta misma fecha se libró el oficio correspondiente.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KHYRSI PROSPERI
Exp. JSAAC-2011-0164
HBC/Lag/la