REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000360
ASUNTO : NP01-S-2013-000360
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA YOMAIRA GONZALEZ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano JOSE LUIS PADILLA POLO, titular de la cédula de identidad Nº E-73.231.087,” de nacionalidad Colombia nacido en fecha 30/06/1980, de 32 años de edad, estado civil soltero profesión u oficio: OBRERO hijo de Noelia DE TAIRA PADILLA (v) y DONALDO POLO (v), residenciado: CARRETERA DE TIERRA A MANO IZQUIERDA, FINCA LOS TRES COCHINITOS, SA JAIME Maturín, Estado Monagas. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 42, encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de UNA NIÑA DE 8 AÑOS (Identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) La Ciudadana Fiscala NOVENA del Ministerio Público para que exponga el acto conclusivo de la investigación en forma oral a tenor del encabezamiento del artículo 309 Ejusdem, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la oportunidad legal para explanar ante La Jueza de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Público lo hace en los términos siguientes: Ratifico en todas y cada una de sus partes la Acusación interpuesta en su oportunidad legal, en contra del ciudadano JOSE LUIS PADILLA POLO, titular de la cédula de identidad Nº E-73.231.087,” de nacionalidad Colombia nacido en fecha 30/06/1980, de 32 años de edad, solicitó asimismo que sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 de Código Orgánico Procesal Penal, se admitieran las pruebas por ser obtenidas de manera lícitas, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicitó al este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo, se mantengan la Medida Preventiva Privativa de Libertad, se mantenga las medida de protección establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, se imponga una multa de la establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, de resultar en esta audiencia una Audiencia una Sentencia Condenatoria, y por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo” .
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se hace constar que la Víctima UNA NIÑA DE 8 AÑOS (Identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) y su representante Legal no se encuentran presente en la Audiencia, las cuales se encuentran debidamente notificadas de conformidad con lo que establece el artículo 165 de la Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADO ANIBAL CASANOVA quien expone: “Esta defensa rechaza la imputación realizada por el Ministerio Público por cuanto los hechos son subjetivos en cuanto al hecho que le imputa a mi representado, y apreciación que está contradicha por los exámenes médicos que están en las actas y muy específicamente determinada la lesión que presentó la víctima en el respectivo examen médico el cual lógicamente en la audiencia oral y pública debe ser objeto de debate, de igual modo considero en todo caso el hecho material concreto, que estaría tipificado en un delito de actos lascivos, según se desprende de la declaración aportada por el mismo acusado, de igual modo insisto en la solicitud que a mi representado le sea practicado el examen psiquiátrico, así como la solicitud de notificar al consulado de Colombia en la República, ya que las mismas fueron solicitadas con anterioridad ante este Juzgado, ratifico también a todo evento y en espera del resultado del Examen Médico Psiquiátrico, que a mi representado le sea revisada la medida privación de libertad y en su lugar se le acuerde una medida sustitutiva que le permita cumplir en el tratamiento psiquiátrico en el seno de familiares, amigos o patronos, el tratamiento médico y la orientación psiquiátrica que se recomiende, de igual modo me adhiero al principio de comunidad de las pruebas según los resultados que se obtengan de las misma en su debida oportunidad, es todo”.
IMPUTADO
Se le explicó al imputado JOSE LUIS PADILLA POLO, titular de la cédula de identidad Nº E-73.231.087,” de nacionalidad Colombia nacido en fecha 30/06/1980, de 32 años de edad, quien manifestó su deseo de No querer declarar.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE LUIS PADILLA POLO, titular de la cédula de identidad Nº E-73.231.087,” de nacionalidad Colombia nacido en fecha 30/06/1980, de 32 años de edad, estado civil soltero profesión u oficio: OBRERO hijo de Noelia DE TAIRA PADILLA (v) y DONALDO POLO (v), residenciado: CARRETERA DE TIERRA A MANO IZQUIERDA, FINCA LOS TRES COCHINITOS, SA JAIME Maturín, Estado Monagas.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Noveno del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes: de fecha 26 de Abril 2013, que riela al folio uno (1) y su vuelto de las actas procesales, donde funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín hacen constar que funcionarios policiales perteneciente a la Policía Socialista del Estado Monagas trayendo oficio Nº.- 0335 de fecha 26-04-13 084remiten en calidad de detenido al ciudadano JOSE LUIS PADILLA POLO, titular de la cédula de identidad Nº E-73.231.087 y demás actuaciones..- Acta Policial de fecha 26 de Abril 2013, que riela al folio tres (3) y su vuelto, de las actas procesales, donde funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncia, y se constituyen en comisión a los fines de verificación de los hechos: “…recibimos llamado vía radio del centralista de la policía del estado, de parte del funcionario Oficial (PSEM) ANGEL TORRE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.076.503, quien nos informó que nos trasladáramos al sector San Jaime, Vía principal, adyacente a la cancha deportiva, Maturín Estado Monagas, ya que supuestamente se estaba suscitando una Violación, …nos entrevistamos con una ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien se encontraba en compañía de la niña víctima de 8 años de edad (de quien se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), informándome que la niña había sido abusada sexualmente por parte de un ciudadano de nombre PADILLA POLO JOSE LUIS, y que el mismo podía ser ubicado en la finca de nombre “Los tres cochinitos”, ubicada en la calle principal del referido sector, me trasladé al lugar mencionado, en compañía de las denunciantes, una vez estando en el sitio la niña víctima de 8 años de edad (identidad omitida por razón de la ley), nos señaló a un ciudadano de contextura delgada, estura alta,…se le informó el motivo de la aprehensión… y quedó identificado: JOSE LUIS PADILLA POLO, titular de la cédula de identidad Nº E-73.231.087, de nacionalidad Colombia nacido en fecha 30/06/1980, de 32 años de edad, estado civil soltero profesión u oficio: OBRERO hijo de Noelia DE TAIRA PADILLA (v) y DONALDO POLO (v), residenciado: CARRETERA DE TIERRA A MANO IZQUIERDA, FINCA LOS TRES COCHINITOS, SA JAIME Maturín, Estado Monagas.- Acta de entrevista de fecha 26 de Abril 2013, que riela al folio cinco (5) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, realizada a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: Resulta ser que el día jueves 25-04-13, como a las doce de la tarde aproximadamente yo me encontraba trabajando como cocinera en una finca de nombre los tres cochinitos, ubicada en el sector San Jaime, Calle Principal, Maturín Monagas, cuando salí al frente de la finca a llamar a mis hijos (identidad omitida por razón de la Ley), en eso veo que vienen saliendo del cuarto de un trabajador de la finca de nombre PADILLA POLO JOSE JESUS, asimismo traían una chupeta, donde yo le pregunté que le había hecho donde me informó que JOSE PADILLA le había metido su dedo en la totona, SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED COMO SE PERCATO DEL HECHO QUE NARRA EN LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: Bueno porque vi cuando mi hija estaba orinando con sangre y yo le pregunté que le había pasado y me dijo que JOSE PADILLA le había metido su dedo en la totona..- Acta de entrevista de fecha 26 de Abril 2013, que riela al folio seis (6) y su vuelto de las actas procesales, realizada a la niña, de 08 años de edad, (de quien se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso: “ Resulta que el día Jueves 25-04-13 como a las 11 hora y cincuenta de la mañana, yo me encontraba en el porche de una finca de nombre los tres (3) cochinitos con mi hermano (identidad omitida por razón de la Ley) cuando nos llamó un trabajador de la finca de nombre JOSE, quien se encontraba en un cuarto, luego nosotros fuimos hacia donde se encontraba él, él nos dio una chupeta a mi y a mi hermano, luego me metió el dedo en la totona, luego nos llamó mi mamá, fue donde salí del cuarto, después en la noche mi mamá me dijo que por qué yo estaba orinando con sangre y yo le conté lo que me había hecho JOSE. .-Informe de fecha 26-04-13, que riela al folio nueve (9) y su vuelto de las actas procesales, suscrito por la ciudadana Médica JENNIFER CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad. Nº.- V 17.655.977 Médica Cirujana CMM: 4237. MPPS 91.568 quien hace constar que la niña víctima de 8 años de edad (identidad omitida), fue atendida a la 1:00 de la mañana en el Hospital DR. Manuel Núñez Tovar, de Maturín y refiere que un individuo le introdujo un (1) dedo en el introito vaginal…Órgano femenino: no se evidencia agresiones en los labios mayores ni menores, sin embargo presenta un ERITEMA EN EL INTROITO VAGINAL…Se agradece descartar Abuso Sexual….- Examen de orina practicado a la niña víctima de 8 años identidad omitida (por razón de la ley), de fecha 26-04-13 expedido del Hospital DR. Manuel Núñez Tovar de la Ciudad de Maturín en copia simple, donde se verifica hemoglobina tres (3) cruces, Hematíes; más de 50 xc M moderado. .- Examen Forense 25-04-13. Hora 11 am, suscrito por el Experto Forense, DR. RAMON URBANEJA, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Región Monagas. Quien practicó en presencia de su madrea la niña e indicó que un hombre se la llevó para una pieza y le metió el dedo en la pepita, la madre consignó un informe médico donde se refleja un examen de orina con hemoglobina de +++ y hematíes mas de 50 x campo, el cual se envió para análisis, Examen Físico: No presenta Lesiones. Examen Ginecológico Aspecto y configuración Normal, Himen Conservado, Virginidad Conservada, no se observan lesiones externas de los labios mayores ni menores, solo se reporto en el informe médico presentado un ERITEMA EN EL INTROITO VAGINAL que pudiera ser de origen traumático por roce de los dedos y/o inflamatoria de otra etiología, pero actualmente no se observa el Eritema, se le preguntó sobre la bluma y ella indicó que la bluma no tenía sangre y ella la lavó y la dejó en la casa..- Orden de Averiguación penal, de fecha 25-04-13 que riela al folio doce (12) de las actas procesales expedida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas..- Acta de Inspección técnica Nº.- 2457 de fecha 26 de Abril 2013, que riela al folio dieciséis (16) y su vuelto en las actas procesales, suscritas por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín. Donde identifican el sitio del suceso tipo ABIERTO.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS: (artículo 337 del C.O.P.P.)
.- Declaración de los Funcionarios JESSYE PORRAS Y FREDDY RIVAS (DETECTIVES) adscritos al Área Técnica y área de Investigaciones respectivamente de esta Subdelegación tipo “A”, quienes practicaron las siguientes experticias INSPECCION TECNICA Nº.- 2457 de fecha 26/04/2013 al sitio del suceso ubicado FINCA LOS TRES COCHINITOS, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR SAN JAIME, MATURIN ESTADO MONAGAS, dejando constancia de la conformación estructural del sitio de los hechos. Este Medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto realizaron la inspección técnica Nº.- 2457 en el lugar donde ocurrieron los hechos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con los artículos 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal será incorporada por su lectura íntegra en el Juicio Oral y Público.
.- Declaración del DR. RAMON URBANEJA médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, quien practicó INFORME FORENSE 082013 de fecha 25-04-2013 a la niña de de 08 años de edad, (de quien se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con los artículos 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal será incorporada por su lectura íntegra en el Juicio Oral y Público.
.- Declaración de la Dra. JENNIFER CASTAÑEDA Médica Cirujano, del Hospital Universitario Dr. “Manuel Núñez Tovar” de Maturín del Estado Monagas quien practicó la Evaluación de fecha 25-04-2013 a la niña de de 08 años de edad, (de quien se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con los artículos 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal será incorporada por su lectura íntegra en el Juicio Oral y Público.
PRUEBAS TESTIMONIALES
.- Declaración de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), madre de la Víctima de la presente causa. Este Medio probatorio es pertinente por ser la víctima del hecho investigado y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho de los cuales fue víctima, cuya dirección cursa en cuaderno de víctima y testigos.
.- Declaración de la víctima niña de de 08 años de edad, (de quien se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar de como resultó víctima.
FUNCNIONARIOS APREHENSORES
.- Declaración de los Funcionarios OFICIAL/JEFE (PSEM) RONAL CARMONA Y OFICIAL (PSEM) ANGEL TORRES adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas. , ya que fueron los funcionarios que practicaron la respectiva aprehensión al ciudadano denunciado
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada, ni la defensa privada ha manifestado en esta audiencia celebrada, de ¿qué manera pudieron haber variado las circunstancia? para que en consecuencia se proceda a revisar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano JOSE LUIS PADILLA POLO, titular de la cédula de identidad Nº E-73.231.087,” de nacionalidad Colombia nacido en fecha 30/06/1980, de 32 años de edad, estado civil soltero profesión u oficio: OBRERO hijo de Noelia DE TAIRA PADILLA (v) y DONALDO POLO (v), residenciado: CARRETERA DE TIERRA A MANO IZQUIERDA, FINCA LOS TRES COCHINITOS, SA JAIME Maturín, Estado Asimismo el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establece: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia y así se decide y ratifica el Cambio de reclusión Provisional ordenado por este Juzgado Retén de la Policía del Estado. Asimismo se ratifican todos los oficios que fueron librados de conformidad con lo que establece el artículo 2 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenados con la finalidad de que se resguarden todos los derechos que constitucionalmente asisten al ciudadano JOSE LUIS PADILLA POLO, titular de la cédula de identidad Nº E-73.231.087,”, entre estos deberá ser tratado dignamente como inocente, de conformidad con lo que establece el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JOSE LUIS PADILLA POLO, titular de la cédula de identidad Nº E-73.231.087,” de nacionalidad Colombia nacido en fecha 30/06/1980, de 32 años de edad, estado civil soltero profesión u oficio: OBRERO hijo de Noelia DE TAIRA PADILLA (v) y DONALDO POLO (v), residenciado: CARRETERA DE TIERRA A MANO IZQUIERDA, FINCA LOS TRES COCHINITOS, SA JAIME Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 42, encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de UNA NIÑA DE 8 AÑOS (Identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Novena Del Ministerio Público, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra del identificado imputado, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. y con esta decisión se desestima lo solicitado por el Ciudadano ABOGADO DE LA DEFENSA PRIVADA, en cuanto al tipo penal SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el ciudadano Acusado de Autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó a al ciudadano Acusado, el Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: guardó silencio y no quiso responder, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, se desestima la solicitud de la Defensa en relación a revisión de la Medida, por lo que se desestima la solicitud de la Defensa en relación a una Medida Menos Gravosa. Se ratifica como centro de reclusión la policía del Estado Monagas donde se encuentra recluido. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial. SEXTO: En cuanto a notificar a la oficina del Consulado de Colombia en el país, consta en el folio 68 oficio numero 0136 donde la Jefatura del SAIME Maturín hace constar que el ciudadano JOSE LUIS PADILLA POLO, no aparece registrado en ese sistema, por lo cual no procede a confirmar la numeración FB257982 perteneciente a la identidad del pasaporte que porta el antes mencionado; en consecuencia vista la información emanada de esta Dirección de Identificación Migración y Extranjería, con sede en la Ciudad de Maturín se desestima notificar al Consulado ante referido tal como lo solicitó la Defensa Privada en su debida oportunidad y se acuerda verificar ante las instancias respectivas la identidad y estadía del ciudadano acusado en este país. SEPTIMO: Visto el resultado del examen medico forense que riele al folio 39 de las actas se ratifica íntegramente el traslado del ciudadana al hospital Psiquiátrico de esta ciudad para que sea evaluado el día jueves 08 de agosto a las 08:30 de la mañana, líbrese lo conducente. Traslado para el día viernes 09-08-2013 a las 8:30 de la mañana del Equipo interdisciplinario a los fines de ser evaluado, cuyo resultado deberán ser remitido ante este Juzgado. Se deja constancia que se deberá informar a la victima. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 12:55 horas de la mañana. Líbrese lo conducente.-
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YENNY RODRIGUEZ
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