REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001427
ASUNTO : NP01-S-2012-001427

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL


La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.516.920, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-8-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de JOSEFINA ZERPA y JESUS RAMIREZ residenciado en , LA BOMBNA DE ARAGUA DE MATUN, CALLE PRINCIPAL, SAN ISIDRO, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL INSTITUDO DE ALIMENTACION AGRICOLA, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, primer aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.516.920, solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “El últimamente me ha mandado mensajes, yo llamo y son persona que lo conocen a el y me han dicho que es el que me ha mandado mensaje, algunas veces cuando esta ebrio me empieza a tirar punta, a roncar la moto y siciliar, pero cuando esta en su sano juicio no me molesta es solo cuando esta tomando, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA
ABOGADO CESAR GUZMAN quien expone: “Esta defensa en represtación del ciudadano JESUS RAFAEL ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.516.920, informa al tribunal que en conversación que sostuve con mi defendido le explique en que consiste la Suspensión Condicional Del Proceso como una de las formula alternativa a la persecución del mismo y este me manifestó su voluntad de admitir los hechos a tales efectos, en tal sentido solicito al Tribunal que una vez admitido el escrito acusatorio y los hechos por mi defendido, solicito se decrete la Suspensión Condicional Del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 43 Código Orgánico Procesal Penal, de decretarse la Suspensión condicional del proceso solicito en este acto el cese de estas presentaciones considerando que mi defendido se a mantenido sujeto al proceso y cumpliendo a cabalidad sus presentación, de decretarse tal suspensión solicito que le sean impuesta unas condiciones de posible cumplimiento para el, por ultimo solicito un juego de Copias Simples de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”..
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.-Testimonio de los Funcionarios DETECTIVE MAITA Y AGENTE CIRO ORTA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.4303 de fecha 05-08-2912 al sitio donde ocurrieron los hechos.
.- Testimonio de los Funcionarias KEYLA Y LEIDY AGOSTINI adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL según acta de experticia de fecha 06-08-2012
.- Testimonio de la Ciudadana Víctima, (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). Quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: JESUS RAFAEL ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.516.920.
.- Testimonio del Ciudadano RICARDO ALFREDO GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad nº.- V 6.620.570 quien es testigo de los hechos y expondrá las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima).
.- Testimonio de funcionario Policial OFICIAL AGREGADO (PSEM) JULIO DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.791.316 cr adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios aprehensores.
.- Testimonio de funcionario Policial OFICIAL AGREGADO (PSEM) JEAN CARLOS GUAIMARE titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.054.297 adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios aprehensores.
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica Nº 4303 de fecha 05-08-2012 suscrita por los funcionarios DETECTIVE MAITA Y AGENTE CIRO ORTA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado quienes practicaron el reconocimiento al sitio donde ocurrieron los hechos.
.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL según acta de experticia de fecha 06-08-2012 realizada por las Funcionarias KEYLA Y LEIDY AGOSTINI adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado
.-Para Su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha 05-08-2012 efectuada por el Funcionario: OFICIAL AGREGADO (PSEM) JULIO DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.791.316 cr adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios aprehensores.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JESUS RAFAEL ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.516.920, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-8-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de JOSEFINA ZERPA y JESUS RAMIREZ residenciado en , LA BOMBNA DE ARAGUA DE MATUN, CALLE PRINCIPAL, SAN ISIDRO, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL INSTITUDO DE ALIMENTACION AGRICOLA, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento, primer aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JESUS RAFAEL ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.516.920, de ADMITIR LOS HECHOS, le pido disculpa a la señora, a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima), a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “SI ESTOY DE ACUERDO Y ÉL N SI NO SE HA METIDO MÁS CONMIGO”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el imputado en sala de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y oído lo manifestado por la victima en sala, no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano imputado esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula Alternativa de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano JESUS RAFAEL ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.516.920, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el cual deberá comparecer el día 22-8-2013.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4.- Se prohíbe el porte y de cualquier tipo de arma al imputado de auto.
Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Extiende la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a cada 60 días. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA