REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002171
ASUNTO : NP01-S-2012-002171
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano RICARDO ABRAHAM CEDEÑO NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.277.285, natural San Félix Estado Bolívar, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-1978, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en: SECTOR MATA NEGRO, CASA NUEVA, CASA N° 01, DEL LADO IZQUIERDO DE LA VIA DE TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, Esposa (SE OMITE IDENTIDAD). por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el encabezado y segundo aparte del articulo 42, y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41, encabezado y primer aparte, ambos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) “Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo”.
LA VICTIMA
Presente la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.083.882, de 25 años de edad, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso: “El no se metió más conmigo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA
ABOGADA MARIA YSABEL ROCCA quien expone: “Esta Defensa técnica hace de conocimiento de las partes y del Tribunal que mi representado hará uso de la medida alternativa de suspensión condicional del Proceso ya que es viable por los delitos que es acusado aunado a que posee buena conducta predelictual, ya que no emana de autos certificado de antecedentes penales, asimismo solicito que una vez admitida la acusación se le seda la palabra a mi representado a los fines de que admita la participación de los hechos y se comprometa con el Tribunal a cumplir cabalmente con las obligaciones que bien tenga a imponer, es todo.”
EL IMPUTADO
El imputado RICARDO ABRAHAM CEDEÑO NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.277.285, natural San Félix Estado Bolívar, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-1978, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en: SECTOR MATA NEGRO, CASA NUEVA, CASA N° 01, DEL LADO IZQUIERDO DE LA VIA DE TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Y Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
Testimonio del DR. RAMON URBANEJA Subdelegación maturín, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima, (SE OMITE IDENTIDAD) titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.083.882.
.- Testimonio de los funcionarios (Agentes) LUIS CERMEÑO (TECNICO) Y JHON GONZALEZ (INVESTIGADOR). Quien es uno de los funcionarios que efectúan la inspección técnica del sitio del suceso, acta de inspección técnica del Sitio del Suceso Nº.- 503.
.- Testimonio de la (SE OMITE IDENTIDAD) titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.083.882, quien es la víctima y expondrás las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima del Ciudadano Acusado RICARDO ABRAHAM CEDEÑO NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.277.285.
.- Testimonio del funcionarios OFICIAL (PSEM) CARLOS EDUARDO NATERRA titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.446.700 Estación policial Temblador de la policía del Estado, quien es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento que origino este Asunto Penal
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura resultado de los exámenes médicos forenses de fecha 12-12-2012, practicada a la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.083.882 por el Ciudadano Experto Forense Dr. RAMON URBANEJA.
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 503 de fecha 12-12-2012, cuya pertinencia que es la misma efectuada por los funcionarios (Agentes) LUIS CERMEÑO (TECNICO) Y JHON GONZALEZ (INVESTIGADOR). Quien es uno de los funcionarios que efectúan la inspección técnica del sitio del suceso, acta de inspección técnica del Sitio del Suceso Nº.- 503.
.-Para Su Exhibición ACTA POLICIA 11-12-2012, efectuada por el funcionario OFICIAL (PSEM) CARLOS EDUARDO NATERRA titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.446.700 Estación policial Temblador de la policía del Estado, quien es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento que origino este Asunto Penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado RICARDO ABRAHAM CEDEÑO NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.277.285, natural San Félix Estado Bolívar, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-1978, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en: SECTOR MATA NEGRO, CASA NUEVA, CASA N° 01, DEL LADO IZQUIERDO DE LA VIA DE TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, Esposa (SE OMITE IDENTIDAD). por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el encabezado y segundo aparte del articulo 42, y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41, encabezado y primer aparte , ambos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, EXHIBICION, presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado RICARDO ABRAHAM CEDEÑO NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.277.285 de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Si estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el imputado en sala de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, oído lo manifestado por la victima del cumplimiento hasta la presente fecha de las medidas de protección que le fueron impuestas en la audiencia de presentación es por lo que esta representación Fiscal no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano imputado esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula Alternativa de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano RICARDO ABRAHAM CEDEÑO NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.277.285 por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación a los fines de superar cualquiera patología entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Genero, su primera comparecencia el día jueves 08-08-2013
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y se extiende el plazo de las mismas en 60 días y una vez que conste el primer informe contentivo de los primero 90 días este Juzgado de oficio resolverá las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YENNY MORENO
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