REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000081
ASUNTO : NP01-S-2013-000081
AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por la ciudadana por el ciudadano ALBERTO SALAS, apoderado judicial suficientemente identificado en el presente Asunto penal, asistido por el Ciudadano ABOGADO HENNRY JOSE MAICAN CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.302.374, en el cual solicita: “…un vehículo de mi poderdante, señalando asimismo que el mismo adquirió dicho bien de Buena Fe, creyendo que la venta de adquisición estaba realizándose bajo toda la legalidad del proceso en vista que le presentaron la documentación y la tradición del referido vehículo, tomándolo como un comprador de Buena fe sin tener mi poderdante la más mínima intención de proceder fuera del margen de la ley…”. en los siguientes términos: Se observa de las Acta Procesales que, la presente causa se inició en fecha inicio 18/01/2013, según se evidencia del Acta Policial inserta a los folios cinco (05) y seis (06), suscrita por el funcionario Darwin Zerpa, adscrito a la Estación Policial Punceres de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAS, cuando se encontraba en servicio de patrullaje y se les acercó una ciudadana que se identificó como (SE OMITE IDENTIDAD) informándoles que un ciudadano desconocido llegó a su casa de forma agresiva, diciéndole palabras obscenas y golpeó a su hija (SE OMITE IDENTIDAD) la cual se encontraba desmayada en el Ambulatorio además de lanzar objetos contundentes hacia su residencia, por lo que en compañía de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) hicieron un recorrido por el Sector logrando avistar al ciudadano en cuestión quien se desplazaba en una camioneta y al identificarse como funcionarios policiales este se tornó agresivo, comenzó a insultar a la Comisión Policial y sacó de su vehículo un arma blanca tipo machete con la cual amenazó a los funcionarios, el cual fue identificado en el curso de la acción policial con las características antes señaladas, y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, la cual negó su entrega1.- Que la Chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en el paral izquierdo del lado de la puerta del Chofer se encuentra desincorporada. 2.- Que la Chapa que identifica el Serial de la Carrocería ubicado en el lado superior izquierdo del tablero o panel de instrumentos donde se lee la cifra CCD14AV203800 se encuentra SUPLANTADA.- 3.- Que el Serial estampado en el chasis del vehículo donde se lee la cifra CCD14AV203800 se encuentra original EXPERTCIAS DE LA CUAL SE EVIDENCIAN LAS IMPRONTAS RESPECTIVAS DE LOS SERIALES DEL VEHICULO, examinados por los funcionarios pertenecientes al órgano de investigación. Asimismo se verifica que el ciudadano solicitante acompañó a la presente solicitud: a) Documento Poder mediante el cual un ciudadano identificado con el nombre de JOSE JESUS ZABALA ZABALA titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.644.216 otorga documento poder al ciudadano peticionante ALBERTO JOSE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.001.899 sobre el vehículo objeto de la presente solicitud documento que quedó asentado bajo el número 38, tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la oficina Notarial de Tucupita Estado Delta Amacuro en fecha 15.05-2013.- b) Documento contentivo de copia certificada de compra venta mediante el cual el ciudadano MARCOS JOSE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 365.394 traspasa mediante venta pura y simple al ciudadano JOSE JESUS ZABALA ZABALA titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.644.216 un vehículo con las características del vehiculo objeto de la presente solicitud, el cual quedó asentado bajo el número 50, tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Oficina Notarial de Coro Estado falcón, así mismo anexa el peticionante un (1) certificado de Registro de Vehículo automotor Nº.- CCD14AV203800-1-2-(1904000) emitido en fecha 31-03-1998 a nombre del Ciudadano MARCOS JOSE HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº- V365.394, verificándose asimismo que el Documento de Certificado de Registro de Vehículo consignado ante este Despacho no se corresponde con lo verificado en la Documento de Compra Venta Notariado en la Oficina Notarial de Coro cuya fecha es del 11 de septiembre del año 1986 y la fecha que se registra en el certificado del vehículo es del 31-03-1998.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS SE FUNDAMENTA LA DECISION
Ahora bien, de la revisión de las Actas de Investigación penal se desprende que el vehículo en cuestión no posee solicitud alguna, lo cual fue verificado por este Juzgado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado Monagas, lo cual fue verificado por el sistema de información policial, por lo cual se considera que el vehículo no se encuentra inmerso en delito alguno, Asimismo observa esta Juzgadora, que si bien es cierto en el título de propiedad registra un error de fecha, no es menos, cierto, los datos verificados en el documento, de vieja data corresponden exactamente con los datos del vehículo en cuestión, la Chapa según la Experticia Arrojada por el Órgano de Investigación es original, y en la suplantada el solicitante anexa factura Nº.- 1172 de fecha 22-01-08, de Importadora a NEW CAR, C.A.- del motor incorporado 350 CHEVROLET serial 1TV317098, el cual no se encuentra solicitado por las Autoridades competente, El artículo 293 del Código Orgánico Procesal penal establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación… Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución…El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”. De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el Derecho a la propiedad está garantizado por l Constitución de la República, en su artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes …” y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar, y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley, de lo cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 48 de la Siguiente manera: ..” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquiriente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio “Esto en concordancia con el artículo 98 del Reglamento de la Mencionada Ley que señala: “ Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste en u documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un Documento público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima “.
Al criterio de esta Juzgadora considera que el ciudadano: ALBERTO JOSE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.001.899, presentó la documentación legal respectiva, que lo acredita como apoderado del bien solicitado tiene las características definidas en el artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez que tenga autoridad para darle fe pública y con esta características es evidente que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena Fe y así entre las partes como respecto a tercero mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la Ley concede los medios de impugnación correspondientes. En íntima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietaria en materia de Transito Terrestre es necesario la apreciación de los artículos 48 de la Ley de Tránsito Terrestre y 98 Reglamento, pero finalmente se acreditará por medios previstos en el Código Civil. Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derechos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medida con competencia en violencia contra la mujer del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO La entrega del VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS VEHÍCULO MARCA: CHÉVROLET, MODELO: C10, AÑO: 1980, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: CAV203800, PLACA 8121AR, ya que se verifica de las experticia Que la Chapa se lee original de acuerdo a la experticia arrojada por el Órgano de Investigación, tal como quedó evidenciado de las experticias y documentos consignados en las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal SEGUNDO Se acuerda hacer entrega de toda la Documentación en original que prueban la propiedad del vehículo a los fines de que se le haga la respectiva a su propietario y se acuerda librar oficio al Estacionamiento donde se encuentra dicho vehiculo para que se le haga entrega inmediata al Ciudadano: ALBERTO JOSE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.001.899 del vehículo: VEHÍCULO MARCA: CHÉVROLET, MODELO: C10, AÑO: 1980, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: CAV203800, PLACA 8121AR, tipo PICK-UP: Serial del Motor: CAV2038000, serial de carrocería CCD14AV203800 Cúmplase, Notifíquese de la presente decisión.- remítanse el presente Asunto Penal al la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YENNI MORENO