REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006729
ASUNTO : NP01-P-2010-006729

SENTENCIA DEFINITIVA QUE DICTA SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha19 de agosto del 2013, este Juzgado decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano: ENRIQUE RAFAEL MORILLO RINCONES, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 13.419.422, nacido en fecha 23-02-74, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, residenciado en; CALLE 10, LOS GODOS, SECTOR 2, CASA Nº 8, DE MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), (Identidad omitida de conformidad con la Ley de protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales) imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- SE LE IMPONE AL ACUSADO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; 2.- PROHIBICION DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS; 3.- TRATAMIENTO DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA, PARA LO CUAL DEBERA COMPARECER POR ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE IDENTIFICAR Y SUPERAR LOS POSIBLES TRASTORNOS RESPECTO A LA VIOLENCIA DE GENERO.4.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º

Conforman el presente Asunto penal, Informe conductual final de fecha 3 de Agosto 2013 Oficio E.I.V.C.M -000 382 emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, hacen constar en el folio sesenta (70) al setenta y uno (71) de las actas procesales, que cumplió cabalmente con las condiciones impuestas el ciudadano Acusado antes identificado. Asimismo el Ciudadano Secretario de la verificación del sistema de presentaciones, hizo constar que el ciudadano ENRIQUE RAFAEL MORILLO RINCONES, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 13.419.422 cumplió cabalmente con las presentaciones por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Monagas, asimismo la ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD), (Identidad omitida de conformidad con la Ley de protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), manifestó a viva voz que el ciudadano evaluado cumplió con las medidas de protección y seguridad que le habían sido impuestas a su favor, en consecuencia el imputado de autos cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente,

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano ENRIQUE RAFAEL MORILLO RINCONES, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 13.419.422, nacido en fecha 23-02-74, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, residenciado en; CALLE 10, LOS GODOS, SECTOR 2, CASA Nº 8, DE MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), (Identidad omitida de conformidad con la Ley de protección de la Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales). Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA