REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000761
ASUNTO : NP01-S-2013-000761

En atención a la resolución Nº C J-001-2013 de fecha 20 de agosto 2013, emanada de esta Circunscripción Judicial Especializada de Género del estado Monagas, donde resulta imperativo mantener la continuidad del servicio público de administración de justicia impartido en el Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para garantizar que los derechos y garantías fundamentales de primer grado o intangibles, tales como el derecho a la Vida, el acceso a la justicia , la libertad personal, la igualdad ante la ley, a la legalidad y al amparo constitucional, no pueden ser relajados, restringidos, disminuidos o invalidados ; en aras de mantener la continuidad a los planes de trabajo hasta ahora implementados por el Poder Judicial y demás Órganos del Sistema de Justicia Penal, con ocasión a la problemática que actualmente atraviesa el sistema penitenciario venezolano, cuyo objetivo central es el descongestionamiento de nuestras instituciones penitenciarias, mediante el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva libertad; garantizando así a la población reclusa, el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, así como disponer de una justicia expedita, y accesible, de conformidad con lo que establece el artículo 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: A partir del lunes 26 de agosto 2013 hasta el 4 de septiembre del 2013, ambas fechas inclusive, el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, operará bajo la modalidad de guardia de la siguiente manera: Horario de 8:30 am a 7:00 pm, presencial. Jueza Provisoria ABOGADA IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO teléfono 0414-8696570, quedando habilitado el citado Juzgado para celebrar audiencias preliminares y especiales, solo en aquellos Asuntos Penales donde el Imputado se encuentre Privado de su Libertad, atendiendo a lo que dispone el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perfecta consonancia con lo establecido en el artículo 5 eiusdem. y a partir del martes 5 de septiembre hasta el 15 de septiembre del 2013, ambas fechas inclusive. El Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, operará bajo la modalidad de guardia de la siguiente manera: Horario de 8:30 am a 7:00 pm. Presencial Jueza Provisoria ABOGADA MARTHA ELENA ALVAREZ teléfono 0414 2333677, quedando habilitado el citado Juzgado para celebrar audiencias preliminares y especiales solo en aquellos Asuntos Penales donde el Imputado se encuentre Privado de su Libertad, atendiendo a lo que dispone el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perfecta consonancia con lo establecido en el artículo 5 eiusdem. CUARTO: Los citados despachos recibirán las acciones de Amparo Constitucionales que por naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, sea afín con la competencia de esta materia, revisión de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por variación de las circunstancias o por razones de salud, medidas humanitarias o decaimiento de medidas, medidas de seguridad y protección, o cualquier otra eventualidad que verse sobre la tutela judicial de derechos y garantías fundamentales, previa justificación de urgencia; correspondiendo conocer de las solicitudes urgentes del Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, que no despache, a los fines de no ser suspendido el servicio Público de administración de Justicia, a tal efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes del Juzgado que no se encuentra Despachando ni de Guardia. En tal sentido; visto el escrito de fecha 30 de agosto 2013, por la Ciudadana Fiscala ABOGADA ADERGELIS GONZALEZ MALAVE, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, donde solicita se le acuerde una PRORROGA LEGAL, quien expone: “ …solicito a su digno cargo sea acordada la Prórroga legal de los QUINCE (15) DIAS establecidos en el artículo anteriormente señalado en el asunto penal NP01-S-2013-000761 donde son imputados los Ciudadanos: SAMUEL RENGIFO BERMUDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº.- V 17.935.214 y ALIRIO GONZALO CORREA LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.765.556 para que esta Representación Fiscal proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto aún faltan resultados de diligencias que este Despacho Fiscal acordó solicitar y cuyo resultado aún está en espera, resultados ciudadana Jueza que pudieran llevarnos con mayor precisión al esclarecimiento del hecho investigado…”. Ahora bien observa esta Operadora de Justicia que el Asunto Penal se encuentra en proceso en el Juzgado Segundo de Control Audiencia y medidas del Circuito Judicial Competente para conocer los Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción del estado Monagas, y al obedecer a Asunto Penal con personas detenidas es declarado URGENTE, por lo que en aras de una tutela judicial efectiva tal como lo dispone el Texto Constitucional y de dar continuidad al servicio Público Judicial este Juzgado se habilita a los fines de proveer sobre lo solicitado

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta Operadora de Justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho en base a que efectivamente los resultados de las actuaciones por practicar por el Órgano Fiscal garantizan la finalidad del proceso (búsqueda de la verdad) en consecuencia procede a OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DEQUINCE (15) DIAS, continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HABILITADO según RESOLUCIÓN CJ-001-2013 de fecha 20/8/13, PARA conocer de los Asunto penales declarados Urgentes del Juzgado que no está Despachando ni tiene guardia, resuelve: ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DEQUINCE (15) DIAS , continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue a los ciudadanos privados de su Libertad: SAMUEL RENGIFO BERMUDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº.- V 17.935.214 y ALIRIO GONZALO CORREA LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.765.556, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Notifíquese a los imputados de autos y a su defensa y demás partes intervinientes en este proceso. Líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los treinta (3) días del mes de Agosto del 2013

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA