REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000758
ASUNTO : NP01-S-2013-000758


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LA LIBERTAD.

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. LERIDA RODRIGUEZ , Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano CHACON DEISON ALEJANDRO de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació el 28-1-1988 de 24 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal, Titular de la Cédula de identidad Nº.- V 19.416.648, residenciado en la Calle la Esperanza, Casa Nº.- 22, del Sector Alto Paramaconi I de esta Ciudad de Maturín por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de una niña de 12 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente) en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión unos hecho delictuales, perseguibles de oficio, cuya acción penal donde se verifica que se consumó un Acto carnal con víctima especialmente vulnerable por razón de la edad, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:

.- Riela al Folio uno (1) en el presente Asunto Penal Denuncia Común de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: “Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de 12 años de edad, se encuentra desaparecida desde el día de ayer 01-03-2013 y hasta la fecha desconocemos el paradero de esta…”.

.- Cursa al Folio nueve (9), INFORME MEDICO Nº.- 1036 de fecha 05/0472013 suscrito por el DR: ERNESTO GARDIE, Experto Profesional II, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencia Forense Maturín Estado Monagas, practicado a la Niña de 12 años (identidad Omitida) Interrogatorio: Paciente refiere que tuvo relaciones co un chamo de 20 años y se fue de su casa desde el Lunes 01-04-13 y apreció el miércoles 03-04-2013, en casa de la Abuela Examen Físico: Para el momento del reconocimiento no se aprecian Lesiones Externas, Ano rectal: Esfínter anal hipertónico, Pliegues anales conservados, Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 2, 6 9 según esfera del reloj Observaciones 1º.- Desfloración Antigua. 2.- No hay traumatismo Ano Rectal.
.- Cursa al Folio doce (12) de las actas procesales EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO nº.- 9700-128-0329 de fecha 08-04-2013 suscrito por el Experto profesional especialista II Farmacéutico Toxicológico DR. ELISEO PADRINO MARIN y experto profesional IV, Farmaceuta DRA. MARVY MARCHAN SALAS, realizado a la niña de 12 años, (identidad omitida por razón de la Ley), que trajo como resultado NEGATIVO por Marihuana, Alcaloides, Alcohol etílico.
.- Cursa al folio trece (13) del presente Asunto penal ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-04-2012 suscrito por el Funcionario LUIS VALVERDE adscrito al área de investigaciones de la Subdelegación de Maturín quien hace constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo identifican plenamente al ciudadano denunciado CHACON DEISON ALEJANDRO de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació el 28-1-1988 de 24 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal, Titular de la Cédula de identidad Nº.- V 19.416.648, residenciado en la Calle la Esperanza, Casa Nº.- 22, del Sector Alto Paramaconi I de esta Ciudad de Maturín.

.- Experticia Seminal Nº.- 9700-128-M-275-12 de fecha 28-05-2013 suscrito por la Inspectora Licenciada BIONALISIS MARY YSABEL MORENO adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín Monagas, que arroja que en la pieza recibida NO se encontró material de naturaleza seminal (SEMEN).

En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene la NIÑA DE 12 AÑOS (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZON DE LA LEY) de decidir pleno discernimiento el acto sexual consumado, las circunstancias antes aludidas, la edad de 12 años siendo una NIÑA, a la víctima se verifica que se ha vulnerado su derecho de estar libre de violencia, hechos éstos , que sin duda alguna contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia,. Permitir que un Adulto tenga relaciones con un Niño, Niña y Adolescente es un acto reprochable desde todo punto de vista. Este acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable por razón de la edad, a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano denunciado: CHACON DEISON ALEJANDRO de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació el 28-1-1988 de 24 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal, Titular de la Cédula de identidad Nº.- V 19.416.648, residenciado en la Calle la Esperanza, Casa Nº.- 22, del Sector Alto Paramaconi I de esta Ciudad de Maturín por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de una niña de 12 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente)en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; y 238, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236 y 238 todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano denunciado: CHACON DEISON ALEJANDRO de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació el 28-1-1988 de 24 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal, Titular de la Cédula de identidad Nº.- V 19.416.648, residenciado en la Calle la Esperanza, Casa Nº.- 22, del Sector Alto Paramaconi I de esta Ciudad de Maturín, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la niña de 12 años de edad (identidad omitida) ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. .

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ