REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000268
ASUNTO : NP01-S-2013-000268
Vista la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en contra del ciudadano JOSÉ LIXANDER RUIZ CADENA, fundamentada en que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para resolver observa:
En fecha 29/11/2012, se presentó por ante la Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), indicando lo siguiente: “Yo vengo a este Despacho a colocar una denuncia en contra de mi hermano de nombre JOSE LIXANDER RUIZ CADENA, ya que el mismo me dice que tengo que darle dinero, porque si no el va a inventar cosa para quitarme a los niños míos, porque él dice que es abogado y puede hacerlo, me dice que supuestamente mi esposo maltrata a mi hija mayor, y supuestamente él dice que mi esposo la toca, y que mi esposo le paga a la niña para que le haga el sexo oral todas esas barbaridades dice mi hermano, me dice que el tiene amigos choros, y que si el da la orden a uno lo agarro el carro loco, ellos se llevaron a la niña y me denunciaron a la LOPNA, pero yo ya recupere a mi hija y está conmigo, yo le pregunte a la niña dice que sus tíos es decir mis hermanos le decían que dijera todas esas cosas, que dijera que su papa le tocaba y que le decía que le hiciera sexo hogar, la niña me dijo que le había grabado un video en mi casa en el baño, donde ella decía que su papa la ponía hacer esas cosas y que ese video lo tiene su tía (SE OMITE IDENTIDAD) quien es mi hermana, ellos lo que quieren es que yo me separe de mi pareja para quitarle la mitad del taller que él tiene, me dicen que soy la que tengo económicamente ahorita y tengo que ayudarlos a ellos porque son mis familiares, porque yo tengo que ayudar a mi familia, me dice que agarre el carro y los saque a pasear a ellos, sobre todo él es el que me dice, me dice que por yo tener los hijos con mi pareja ya me corresponde la mitad, el todo lo que quiere es la plata de mi esposo, de hecho mi esposo cerro el taller hace una semana porque no tiene empleado, y tenemos miedo de que nos pueda pasar algo, yo lo que quiero es que mi hermano me de en paz, no se dirija hacia mi persona, que deje de estar inventando historia porque eso está perjudicando mi familia, si bien es cierto que mi pareja no es el papa de mi primera hija le dio su apellido, y le da todo a la niña como que fuera una hija más, y la niña dice que ese es su papa, y que su papa no le hizo eso, que ella dice que dijo eso porque sus tíos le dijeron que dijera esas cosas... Es todo” (sic).
El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Desestimación. Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Establecido lo anterior, como punto previo es importante señalar lo que ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República, en relación a esta figura, y a tal efecto se hace necesario revisar la sentencia N° 08, de fecha 11/02/2010, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:
(…)el órgano jurisdiccional competente puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aún cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. Ello así, no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial(…).
Ahora bien, este Tribunal considera, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, los hechos formalmente denunciados no revisten de carácter penal, y por ello no hay lugar a la apertura de una investigación penal, por cuanto de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la víctima, la conducta presuntamente desplegada por el investigado de autos no se puede encuadrar en tipo penal alguno previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, excluyéndose la posibilidad de aplicar en forma alguna la concepción de género previsto en la ley antes señalada, en consecuencia los hechos no revisten carácter penal; por tanto, es procedente declarar con lugar la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en contra del ciudadano JOSÉ LIXANDER RUIZ CADENA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en contra del ciudadano JOSÉ LIXANDER RUIZ CADENA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ