REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000401
ASUNTO : NP01-S-2013-000401
Vista la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en contra del ciudadano JESÚS SALVADOR SANTOS ABREU, fundamentada en que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para resolver observa:
En fecha 15/03/2013, se presentó por ante la Policía socialista del Estado Monagas, la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), indicando lo siguiente:
Vengo a denunciar al ciudadano: JESUS SALVADOR SANTOS ABREU… y lo denuncio por acoso, hostigamiento y agresiones psicológicas, tal es el hecho que el día de hoy viernes 15/03/13 como a las 02:53 pm mi yerno se disponía con la ayuda una grúa a trasladar un vehículo propiedad de mi hija de nombre: (SE OMITE IDENTIDAD)… desde mi casa ubicada en la dirección antes mencionada a un galpón ubicado en la zona industrial ya que dicho vehículo se encuentra dañado, fue en eso que mi yerno recibió una llamada telefónica de parte de este señor donde le dijo que no podía mover el vehículo ya que ese vehículo esta en tramites para el embargarlo y que el se va ha quedar con dicjo vehículo, todo esto me tiene preocupada y mal con los nervios ya que este señor le dijo a mi yerno que el se encontraba en la urbanización donde yo vivo y que el sabia que ese vehículo se encontraba a nombre de mi hija pero igual el se va a quedar con el vehículo. Todo esto viene motivado por que yo tuve un accidente de transito el día 13/08/2013 cuando conducía el carro de mi donde el vehículo del señor JESUS SALVADOR SANTOS resulto involucrado y el me demando antre un tribunal civil por los daños causados, pero dicho tribunal aun no se ha pronunciado, el no tiene derecho a seguirme y vigilar lo que uno esta haciendo, por lo que le pido es que este señor se aleja de mi y no este rondando mi casa. Es todo lo que tengo que decir. (Sic)
El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Desestimación. Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Establecido lo anterior, como punto previo es importante señalar lo que ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República, en relación a esta figura, y a tal efecto se hace necesario revisar la sentencia N° 08, de fecha 11/02/2010, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:
(…)el órgano jurisdiccional competente puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aún cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. Ello así, no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial(…).
Ahora bien, este Tribunal considera, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, los hechos formalmente denunciados no revisten de carácter penal, y por ello no hay lugar a la apertura de una investigación penal, por cuanto de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la víctima, la conducta presuntamente desplegada por el investigado de autos no se puede encuadrar en tipo penal alguno previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, excluyéndose la posibilidad de aplicar en forma alguna la concepción de género previsto en la ley antes señalada, en consecuencia los hechos no revisten carácter penal; por tanto, es procedente declarar con lugar la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en contra del ciudadano JESÚS SALVADOR SANTOS ABREU.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en contra del ciudadano JESÚS SALVADOR SANTOS ABREU. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ