REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003154
ASUNTO : NP01-S-2011-003154

Revisada y analizada la presente causa, esta Juzgadora, vista la resultas emanada de la Estación Policial Los Godos, Policía Socialista del Estado Monagas, en relación al traslado del acusado JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, se avoca al conocimiento, para verificar el estado de la misma y hace las siguientes consideraciones para decidir.
I
DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 28 de Diciembre de 2011, funcionarios adscritos a la Sección de Investigación Penales Policía del Destacamento N° 77, del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lograron la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, en virtud de la denuncia realizada por la progenitora de la Adolescente , en una residencia ubicada en la Calle Sucre del sector a Cruz de maturín, el día 28 en horas de la madrugada utilizando la fuerza y la violencia física intento abusar sexualmente de la adolescente victima, hechos estos que produjeron la aprehensión de dicho ciudadano y puesto a la orden del Ministerio Público, a cargo de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, quien lo pone a disposición del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 30 de Diciembre de 2011, quien le decreta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento.

En fecha 27 de Enero de 2012, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y Sancionados en los artículos 42 y 43 en su encabezamiento y Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en contra de una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo recibida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 30 de enero de 2012, fijando el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día 13 de febrero de 2012, siendo diferido por diferentes circunstancia lográndose efectuar en fecha 01 de Marzo de 2012, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, por lo cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de marzo de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, acuerda remitir la presente causa al Departamento del Alguacilazgo para que fuera distribuida al tribunal de juicio, que por distribución le correspondiera, siendo este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, el encargado de conocer dándole entrada en fecha 12 de marzo de de 2012, y fijando inmediatamente el sorteo ordinario para el día 09 de abril de 2012, el cual fue diferido en varias oportunidades.

En fecha 2 de marzo de 2012, le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado de autos, la cual consistía en DETENCION DOMICILIARIA, en el domicilio aportado por la Defensora Pública Especializada Abga. Josefina Mucura en su oportunidad y quien quedará residenciado en la Urbanización Los Guaritos II, casa N° 23, Vereda N° 34, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, con supervisión policial contemplada en el ordinal 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, quien deberá acudir a Médico Especialista Neumonologo, y practicarse exámenes de laboratorios cada Treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, y evaluación por médico forense en cuyas evaluaciones deberá consignar los tratamientos y consultas, así como los demás exámenes que le fueron recomendados por el experto forense, quedando solo autorizado a ser trasladado al Especialista de Neumonía y Exámenes de PPD y esputo, y deberá ser acompañado con el Funcionario o Funcionaria policial delegado o delgada hasta los centros de salud médicos, quienes quedan autorizados para suscribir unas actas y consignarlas ante este Tribunal de dichos traslados, Asimismo se ordena que los resultados de la Evaluaciones médicas deberán ser remitidas a la brevedad posible ante este Tribunal. De igual informa se acuerda en este acto librar oficio al Director la Policía del Estado Monagas quien deberá supervisar semanalmente al acusado JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, portador de la Cédula de Identidad Número V.-17.090.725, en la residencia antes descrita e informar a este Despacho de sus actuaciones, Haciéndose efectiva la presente decisión desde este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, una vez cumplido con lo exigido por este Tribunal.

Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de realización de juicio oral y publico por DIECISIES (16) oportunidades, Doce (12) por estar el Tribunal constituido en continuaciones de Juicio, y cuatro (4) por incomparecencia del acusado, rielan en la presente causa oficio 087-13, del Supervisor Agregado (PSEM) Jefe de la Estación Policial Los Godos, Comandancia de Policía del Estado Monagas, remite una Acta Policial, donde deja constancia: el oficial agregado (PSEM) Oscar León, Cedulado N° 14.338.016, adscrito a la Estación Policial Los Godos, con relación a las diligencias relacionada con el traslado del ciudadano JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, portador de la Cédula de Identidad Número V.-17.090.725, quien cumple arresto domiciliario y expone: “… me traslade en vehiculo particular, hasta la dirección arriba descrita, estando ubicado en la morada del citado, fui atendido por un ciudadano de estatura baja, contextura gruesa, piel color morena clara, a quien me le identifique como funcionario de la Policía del estado Monagas e informándole el motivo de mi presencia, manifestó llamarse: Marcos Antonio Díaz Ramírez, portador de la cédula de identidad V 15.902.465, informando que la persona requerida es cuñado de él, agregando que nunca vivió en la casa, desconociendo donde pueda ser ubicado…”. Se observa la conducta contumaz del acusado incumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, la cual consistía en DETENCION DOMICILIARIA, en el domicilio aportado por la Defensora Pública Especializada Abga. Josefina Mucura y quien quedará residenciado en la Urbanización Los Guaritos II, casa N° 23, Vereda N° 34, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, con supervisión policial contemplada en el ordinal 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta por esta la autoridad judicial, dicho comportamiento indica la no voluntad de someterse a la persecución penal. Y así se declara.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
En primer termino que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 236 ordinales 1, 2, 3 y 248 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y lo mas ajustado a derecho es ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, portador de la Cédula de Identidad Número V.-17.090.725, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y Sancionados en los artículos 42 y 43 en su encabezamiento y Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en contra de una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para poder llevarse a efecto la realización del Juicio Oral y Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: Se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, portador de la Cédula de Identidad Número V.-17.090.725, Venezolano, natural de Maturín, fecha de nacimiento 11 /09/81, soltero, obrero, residenciado en Calle Sucre, casa S/N, Sector la Cruz, Parroquia La Cruz, Municipio maturín Estado Monagas, en la presente causa seguida en su contra, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y Sancionados en los artículos 42 y 43 en su encabezamiento y Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en contra de una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JULIO CESAR PEREZ PASTRANO, portador de la Cédula de Identidad Número V.-17.090.725, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3 y 248 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.