REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 06 de agosto de 2013
203º y 154°

Vista la diligencia suscrita el 30/07/2.013, por la ciudadana MARINA DEL VALLE BEJAS SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.596.926, asistida por el abogado en ejercicio José A. Castillo Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, en la cual solicita lo siguiente:

“(…) pido librar carteles en los casos de los ciudadanos Andrés Alvarado y Ormelis Rivas, por haber sido imposible su ubicación; y en el caso de MARIAN ARIAS, el traslado de la ciudadana secretaria del tribunal. (…)” (Cursiva de esta Instancia Agraria)

Al respecto, esta Instancia Agraria, se pronuncia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 202. En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en la puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia de autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley.

Ahora bien, vista como fue la anterior disposición legal, y de las actuaciones que constan en el expediente, se evidencia que tanto en el caso de los ciudadanos ANDRES ALEXIS BOLIVAR ALVARADO, ORMELIS RIVAS como en el caso de la ciudadana MARIAN ARIAS, ya identificados, no se logró la citación, por lo cual lo conducente de la solicitud hecha por el demandante, es ordenar la citación cartelaria, de conformidad con el principio de brevedad procesal que contempla el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 202 eiusdem. En consecuencia, se acuerda librar sendos carteles de emplazamiento a los ciudadanos ANDRES ALEXIS BOLIVAR ALVARADO, ORMELIS RIVAS y MARIAN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-10.751.708, Nº V-16.825.923 y V-21.204.463, respectivamente, con domicilio procesal en la carretera Santa Cruz, Turagua, parcela 91-01, estado Aragua; a los fines de que sean fijados, uno en la morada de los prenombrados ciudadanos, y otro en la puerta de este Juzgado Agrario; asimismo se ordena la publicación del referido cartel, en el Diario de Circulación Regional “El Periodiquito”; haciéndoles saber que deberán darse por citados en el termino de tres (03) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la fijación cartelaria, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), apercibiéndoles que en caso de no acudir, su citación se entenderá con la Defensa Pública Agraria, todo de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA

La Secretaria,


ABG. DANIELA VALLES RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria


ABG. DANIELA VALLES RODRÍGUEZ


Exp: 2.013-0046
YHF/dvr/kbb.-