REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 06 de Agosto de 2013
202° y 154°
ASUNTO: NP11-G-2013-000119
En fecha 30 de Julio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, escrito contentivo de demanda por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por el abogado Reinaldo Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.552, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil F Y Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A., en contra del MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS por Órgano de su ALCALDÍA.
En fecha 31 de julio de 2013, este Tribunal le da entrada y ordena seguir el procedimiento establecido en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
DEL ASUNTO PLANTEADO
Expresa la parte recurrente que:
“… El Municipio Maturín del estado Monagas, celebró con mi representada, el contrato N°. A-DDU-FCI-005-12, para la realización de la obra “AMPLIACIÓNY ACONDICIONAMIENTO DE LA VIA PRINCIPAL DEL SECTOR TIPURO, MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS”, de conformidad con el presupuesto y especificaciones que acompañan a dicho contrato, formado parte integrante de él. El monto por el cual se celebró dicho contrato fue por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) incluyendo el IVA, para ser cancelados con recursos provenientes del FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL, de acuerdo a las modalidades que se especifican en dicho contrato y tendría un plazo de ejecución de cuatro (04) semanas. Estas y otras condiciones del contrato se desprenden del expediente que se anexa. La obra fue iniciada el 14 de Marzo de 2012, según se desprende del acta de inicio que corre inserta en dicho expediente y debía ser culminada, como en efecto lo fue, en fecha 11 de abril de 2012, como será demostrado y consta en el expediente administrativo anexo. En el expediente administrativo y así lo constatará la ciudadana jueza, corren comunicaciones de fecha 02 de abril, 10 de abril y 13 de abril del 2012, que si bien dirigidas a mi representada, no aparecen como recibidas por ésta, en las que se le advierte sobre la rescisión de dicho contrato, por una supuesta demora en las actividades, señalando que no se culminarían a tiempo y la ultima de ellas haciendo referencia a que el lapso de ejecución de la obra ya había expirado. En virtud de esto y según se desprende del acto de apertura del procedimiento, el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, solicitó a la Sindicatura Municipal, la apertura de un procedimiento administrativo para rescindir el contrato, motivado a que según información de la Dirección de Desarrollo Urbano y de actas levantadas en el sitio de la obra en diferentes fechas se presumía el incumplimiento, por lo que se resuelve abrir el procedimiento administrativo por el presunto incumplimiento del contrato en fecha 20 de agosto de 2012, se designa como sustanciadota a la Abogada Lisbeth Franceschi y se ordena la notificación de mi representada. Consta en el expediente administrativo que la Sindicatura Municipal libró en fecha 22 de agosto de 2012, una notificación a mi representada, para que compareciera en fecha 27 de agosto ante ese Despacho, para tratar asunto de nuestro interés relacionado con el contrato identificado. Aparece en el expediente dos notas del mensajero de la Sindicatura de fecha 23 y 24 de agosto de 2012, que señalan que en la sede de mi representada no existía persona alguna que le recibiera la comunicación. Por tanto se tomó la decisión de publicar en el Diario La Verdad un cartel de notificación, en el cual se señala que mi representada debe acudir a la sindicatura municipal en el lapso de cinco (05) días continuos a tratar asunto de su interés relacionado con dicho contrato. Este cartel fue publicado en fecha 07 de septiembre de 2012. En fecha 28 de septiembre se deja constancia que ya culminaron los quince días a que se refiere el articulo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en fecha 15 de octubre se deja constancia que transcurrió el lapso establecido en el articulo 48 de la Ley formal relativo al lapso para que la parte consigne argumentos y medios de prueba en virtud del derecho a la defensa que se concede a todo administrado. Acto seguido, el 19 de febrero de 2013, la Sindica Procuradora del Municipio Maturín dicta la Resolución N° 001-2013 que impugnamos mediante esta demanda, mediante la cual rescinde el contrato al que nos hemos referido y se ordena la notificación…”
Manifiesta que, denuncia los vicios en la Resolución N° 001-2012, tales como, Primero: Existencia del vicio de incompetencia manifiesta de la Autoridad que dicta el acto Administrativo, lo cual constituye un vicio que hace nulo al acto de manera absoluta tal como lo prevé el articulo 19 ordinal 4 de la Ley Organica de procedimientos Administrativos; Segundo: Existencia del vicio de violación de la garantía del debido proceso y del derecho a la Defensa, al violentarse el principio de formalidad en la notificación para la comparecencia al procedimiento administrativo y por relajar los lapsos establecidos para tal comparecencia y; Tercero: Existencia de imposible ejecución del acto administrativo, lo cual acarrea su nulidad absoluta en virtud de lo establecido en el ordinal 3ro del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Entra en consideración, que la Administración Municipal para dictar el acto impugnado incurrió en un falso supuesto de hecho, que conllevó al dictado de un acto inejecutable.-
Finalmente, solicita la Nulidad de la Resolución 001/2013 de fecha 19 de febrero de 2013dictado por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante el cual se rescindió el contrato A-DDU-FCI-005-12 correspondiente a la obra “AMPLIACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LA VIA PRINCIPAL DEL SECTOR TIPURO, MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS”.-
DE LA COMPETENCIA:
En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, contra la Resolución Nº 001-2012, dictada por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, para ello, es importante traer a colación lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
Así pues, de la norma antes transcrita, podemos observar que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos son competentes para conocer de las nulidades de actos administrativos dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, siendo que, en el caso que nos ocupa la recurrente busca la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por un órgano estadal, por considerar violado sus derechos.
A la luz de lo antes expuesto, observa este Juzgado que en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, por lo que resulta evidente la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral supra citado y así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad, contra la Resolución Nº 001-2012, de fecha 19 de Febrero de 2013, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la caducidad de la acción interpuesta, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“…En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales...”.
Así las cosas, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el lapso de caducidad de ciento ochenta días, para el ejercicio del recurso fundamentado en la referida ley, y en tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante en su escrito libelar manifiesta que en fecha 19 de Febrero de 2013, fue dictado el acto administrativo el cual pretende su nulidad.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 19 de Febrero de 2013, fecha en la que fue dictado el Acto Administrativo, hasta la fecha de interposición de la demanda, es decir, hasta el 30 de Julio de 2013, transcurrieron ciento sesenta y un (161) días, es decir, el Recurso fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa antes transcrito.
Así las cosas, por cuanto se observa que el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado cumple con los requisitos de forma que exige el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra inmerso dentro de los supuestos previstos en el artículo 35 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso interpuesto. Así se decide.
En consecuencia a la admisión del Recurso de Nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, Sindico Procurador (a) Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas y Procurador General de la República, y una vez que conste en autos las notificaciones libradas se fijará la Audiencia de Juicio de Conformidad con lo establecido en el articulo 82 eiusdem.
Finalmente, requiérasele a la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los antecedentes administrativos del caso, para que los remita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, con la advertencia de que por su omisión o retardo, podrá ser sancionado por el Tribunal con multa de 50 U.T. a 100 U.T.
A los fines de practicar la notificación del procurador General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas.-
Notifíquese a la parte recurrente en la persona de su apoderado judicial, abogado Reinaldo Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.552, por habernos pronunciado fuera del lapso legal.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido.
SEGUNDO: ADMITE, el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado Reinaldo Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.552, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil F Y Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A., en contra del MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS por Órgano de su ALCALDÍA.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los seis (06) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,
José Andrés Fuentes
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,
José Andrés Fuentes
MSS/JAF/rl.-
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