REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de agosto de 2013
AÑOS: 203° y 154°
EXPEDIENTE N° 276.
JUEZ INHIBIDO: Abogado: Delia Mercedes León Cova, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, (Inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil), Expediente 25.514, nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
I

Corresponde a este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conocer de la Inhibición planteada en fecha 06 de Junio de 2013, por la Abogada: Delia Mercedes León Cova, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano Jose Gregorio Fonseca Navas, titular de la cedula de identidad Nº V-7.222.540, contra el ciudadano Joseph Chakal Boustanie, titular de la cédula de identidad Nº V-7.202.953, quien se inhibió alegando estar incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2013, se dieron por recibidas las copias certificadas correspondientes a la presente Inhibición, las cuales fueron remitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y por auto dictado en fecha 05 de Agosto de 2013, se le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas bajo el N° 276.- Esta Alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la norma Adjetiva, fijó un lapso de tres (03) días de despacho exclusive a dicha fecha para decidir sobre la presente Inhibición.

II

En la presente incidencia, la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procedió a inhibirse mediante Informe de fecha seis (06) de Junio de 2013, manifestando lo siguiente:
Que de conformidad con las disposiciones del Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, Ordinal 15º eiusdem, ME INHIBO DE CONOCER la presente causa, con base en el siguiente razonamiento:
“… El viernes 29 de Octubre de 2010, se celebró en este Tribunal Audiencia Oral y Pública, correspondiente a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado JOSEPH CHACAL BOUSTAINE, venezolano, mayor de edad, V-7.202.953, contra la Jueza del Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Expediente 41.268 (nomenclatura de este Despacho), pero resulta que en la audiencia procedí a emitir opinión así como en la Sentencia dictada en dicho procedimiento, que acompaño anexa a la presente Acta de Inhibición en copia certificada, lo cual podría significar un adelanto sobre el asunto que debe decidirse en el presente expediente 17.603 (nomenclatura de este Tribunal), en cuyas actas se desprende que el referido procedimiento de cumplimiento de contrato de arrendamiento fue incoado por el Ciudadano José Gregorio Fonseca Nava, quien es parte actora en el juicio que por cumplimiento de contrato tiene incoado contra el Ciudadano Joseph Chakal Boustauine, antes identificado, en el Expediente 12.101-09, nomenclatura del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en una incidencia ocasionada en este mismo Juicio, que me correspondió conocer por apelación y que fue signada con el Nro. 516, (nomenclatura de este Despacho), me inhibí de conocer de dicho recurso, por las razones antes expresadas, respecto de la cual la Dra. Carmen Esther Gómez, actuando como Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, declaró procedente dicha Inhibición mediante decisión de fecha 2 de marzo de 2012…”
De lo anteriormente trascrito se observa que la Juez Provisoria Inhibida al conocer que se encontraba incurso en una causal que lo obliga a inhibirse, cumplió con las formalidades exigidas en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; debiendo expresar a parte contra quien obre el impedimento.
Conforme a lo dispuesto en dicha norma adjetiva, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerarse incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el articulo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su Inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de recusación previstas en la ley.
En ese sentido, se evidencia de la diligencia suscrita por la Juez Temporal Inhibido, que la misma se encuentra fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos que de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: …15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En este sentido, es menester traer a colación la doctrina sostenida por el autor Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio parcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en el. Es natural que a motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue aquel a la abstención. Este recurso es la recusación. La voluntaria abstención del funcionario es la inhibición…”

A ese tenor, los tratadistas patrios A. Rengel Romberg y Ricardo Henríquez La Roche, al explicar la figura de la inhibición, han referido lo siguiente:
“…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, Teoría General del Proceso, pagina 409).
“…Pero el juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pagina 292).

Con base a los precedentes anteriormente señalados, esta Juez de Alzada procede a decidir la presente Inhibición manifestada por la Abogada Delia Mercedes León Cova, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Siendo la oportunidad para pronunciarse con respecto a la presente Inhibición, por encontrarse dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para formular el veredicto correspondiente, y atendiendo a que conforme con el artículo 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición o recusación de los jueces unipersonales, en este caso de la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua supra identificada, debe ser decidida por este Tribunal de Alzada, se pasa de seguida a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
Examinados por esta Juzgadora, en su condición de Juez Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los fundamentos de la presente Inhibición, se percibe que la Juez Inhibida alega encontrarse incurso en la causal establecida en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
En atención a la regla general de que los funcionarios judiciales por el sólo hecho de ser elegidos conforme a las previsiones legales, se presumen idóneos para el ejercicio de sus funciones en todos los casos. Su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la ley. Por ello, no puede admitirse su extensión a situaciones no previstas expresamente, ni la interpretación analógica de las disposiciones que las establecen.
Es así que se observa de autos, que la causal de inhibición fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 de la norma adjetiva y planteada en el presente caso se refiere puntualmente a la opinión que la Abogada Delia Mercedes León Cova, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, profirió en la sentencia dictada en fecha diez (10) de Noviembre de 2010, la cual en su dispositiva expresa lo siguiente:

“…1.: SIN LUGAR LA IMPUGNACION DEL PODER PROPUESTA POR LA PRESENTACUION JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE; 2.-IMPROCEDENTES LAS SOLICITUDES DE INADMISIBILIDAD DE LA PERSENTE ACCIOND E AMPARO. 3.- SIN LUGAR EL ALEGATO DE CADUCIDAD DE LA PRESENTE ACCIOND E AMPARO. 4.- CON LUGAR LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, interpuesta por el Ciudadano JOSEPH CHAKAL BOUSTANIE, antes identificado, debidamente asistido por los Abogados MARGHORY JOSEFINA MENDOZA CGHIREL y MANUEL ALFONSO BIEL MORALES, Inpreabogado Nos. 78.8902 y 36.075 respectivamente, contra la JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LUGAR LA PRESENET ACCION DE AMPARO, por los motivos anteriormente antes expuestos.- 5.- IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE TEMERIDAD. Cúmplase. 6.- Se ordena Oficiar a los JUZGADOS PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALD ELE STADO ARAGUA, así como al JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE LOS MUNCIIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELE STADO ARAGUIA, SE DECLARO CON LUGAR LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, que no podrá ejecutarse la medida de secuestro decretada sobre los inmuebles identificados en autos, hasta que se decida la oposición planteada por la representación judicial del Ciudadano JOSEPH CHAKAL BOUSTANIE…”,

De lo anteriormente trascrito se desprende evidentemente que la profesional del derecho Abogada Delia Mercedes León Cova, actuando en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se encuentra incursa en la referida causal, lo cual la imposibilitaría de conocer del juicio contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue el Ciudadano JOSE GREGORIO FONSECA NAVAS, contra el Ciudadano JOSEPH CHAKAL BOUSTANIE, y que cursa en el expediente signado con el 16.965. Y ASÍ SE DECIDE.
IV

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada Delia Mercedes León Cova, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentada en el supuesto previsto en el numeral 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual imposibilita a la funcionaria antes mencionada a conocer del juicio que cursa en el expediente Nº 16965-11, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue el Ciudadano JOSE GREGORIO FONSECA NAVAS, contra el Ciudadano JOSEPH CHAKAL BOUSTANIE.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013).

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
DRA. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
Abg. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las 02:40 p.m. se publico la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal, y copia certificada para remitir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 276
MZ/JA