REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Agosto de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000303
ACTA
PARTE ACTORA: DELVYS MENDEZ MENDEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: POLISISTEMAS U.D.S. C.A.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día de hoy 06 de agosto de 2013, a las 09:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Diferencias de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, intentaran los Ciudadanos: DELVYS ALEXIS MENDEZ MENDEZ, EDUARDO TORREALBA y JESÚS PIÑERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 12.853.908, 9.655.095 y 9.338.570 respectivamente, contra la sociedad mercantil POLISISTEMAS U.D.S. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de junio de 1.982, bajo el Número 91, Tomo 86-A, comparecen a dicho acto el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOAN MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.346 como consta de documento poder que corre inserto a los autos, también comparece los co demandantes DELVYS MENDEZ y EDUARDO JOSE TORREALBA, arriba identificados y; por la parte demandada, comparece su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 162.854, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal conviene en pagar al ciudadano EDUARDO JOSE TORREALBA la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.27.937,20), para DELVYS ALEXIS MENDEZ MEDNDEZ la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.25.834,36), y para JESÚS PIÑERO, la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.671, 43) para un total a cancelar de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOSW (Bs. 75.442,00) los cuales serán pagados cada uno, en fecha 14 de agosto 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9 de la mañana. Los ciudadanos DELVYS MENDEZ y EDUARDO JOSE TORREALBA, y su apoderado judicial JOAN MARRERO, en representación del ciudadano JESÚS PIÑERO, cédula de identidad N° V-9.338.570, actuando de conformidad a la facultad expresada en el poder apud acta inserto al folio 23 de los autos, en su carácter de parte actora manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud del presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara: PRIMERO: concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto por los presente debidamente conformes, y se ordenará el cierre y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se redactan cuatro ejemplares de un tiempo tenor y a un solo efecto, de los cuatros, una será incorporada al expediente, una para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado y dos para ser entregada a las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10.00 a.m. de hoy, a los seis días del mes de agosto del 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
POR LA PARTE ACTORA:
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POR LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez
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