REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Agosto de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000745
ACTA
PARTE ACTORA: MARLENE COROMOTO ROMERO
PARTE DEMANDADA: COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos
En el día de hoy 06 de Agosto de 2013, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara la Ciudadana: MARLENE COROMOTO ROMERO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.815.804, contra la firma personal COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 29 de enero de 1.969, bajo el Número 14, Tomo 1, comparecen a dicho acto la parte demandante, antes identificad, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada HEYDEE JOHANA GALINDO VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 85.690, y por la parte demandada comparece su representante legal, ciudadana: NANCY JOSEFINA MARTINEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad Número 4.550.199, como se desprende de documentación legal que presenta a los efectos de la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 172.732. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos, y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.49.220,12), el cual abarca los conceptos demandado, tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, ticket de alimentación y diferencias de salarios. Dicho monto de Bs. 49.220,12, manifiesta que de acuerdo a instrucciones impartidas por su representada podrá ser cancelado de la siguiente manera: En este acto la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) mediante la entrega de un cheque signado con el número 41001820, de esta misma fecha, a nombre de la parte demandante y contra el Banco de Venezuela, y el saldo restante de Bs. 34.220,12, para ser cancelado en fecha dos cuotas de Bs. 17.110 cada una, comenzando la primera de ellas para ser pagada en fecha 30 de septiembre de 2013 y la segunda para ser cancelada en fecha 30 de octubre de 2013, todos los pagos se realizarán mediante diligencia que se consigne en dicho asunto. Seguidamente la parte demandante MARLENE COROMOTO ROMERO PIÑANGO, asistida por por la Procuradora de Trabajadores, abogada HEYDEE JOHANA GALINDO VILLARREAL, antes identificadas, manifiesta aceptar el ofrecimiento realizado en los términos antes expuesto, y en razón de ello recibe en este acto el cheque ante identificado contentivo de uno de los pagos acordados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se no expidan una (1) copia del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se levantan cuatro (4) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto, de las cuales una (1) para ser agregada al expediente, una (1) para el copiador de sentencias y dos (2) para ser entregadas a las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
_________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA:
_______________________ _________________________
POR LA PARTE DEMANDADA:
_______________________ __________________________
La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez
|