REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000147
PARTE ACTORA: Ciudadanos DANNY CEDEÑO HURTADO, GUSTAVO JOSE SANCHEZ DURAN, NELSON WLADIMIR MONTILLA VARONA, PEDRO JOSE VASQUEZ BOLIVAR, JOEL ALEXANDER DURAN RIVAS, OMAR ENRIQUE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.567.510, 20.243.901, 12.334.619, 16.340.180, 19.792.361 y 15.998.486, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YEISA MARQUINA, inpreabogado Nro. 94.264.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA CODINFLA 96 RL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio HECTOR MANZANILLA, inpreabogado Nro. 54.486 y JOSE CARLO ROJAS PANTOJA, inpreabogado Nro. 94.298.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos

En el día de hoy, dos (02) de agosto de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tienen incoado los ciudadanos DANNY CEDEÑO HURTADO, GUSTAVO JOSE SANCHEZ DURAN, NELSON WLADIMIR MONTILLA VARONA, PEDRO JOSE VASQUEZ BOLIVAR, JOEL ALEXANDER DURAN RIVAS, OMAR ENRIQUE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.567.510, 20.243.901, 12.334.619, 16.340.180, 19.792.361 y 15.998.486, respectivamente y de este domicilio, en contra de la Entidad de ASOCIACION COOPERATIVA CODINFLA 96 RL. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE DANIEL MORA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.516.954, en su condición de Director Gerente de la entidad de trabajo demandada ASOCIACION COOPERATIVA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA 96 (CODINFLA 96), debidamente acompañado de los abogados en ejercicio JOSE CARLO ROJAS PANTOJA, inpreabogado Nro. 94.298 y HECTOR MANZANILLA, inpreabogado Nro. 54.486, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 25 al folio 27 del presente expediente. Asimismo, se hace constar que no se presento la parte actora, ciudadanos DANNY CEDEÑO HURTADO, GUSTAVO JOSE SANCHEZ DURAN, NELSON WLADIMIR MONTILLA VARONA, PEDRO JOSE VASQUEZ BOLIVAR, JOEL ALEXANDER DURAN RIVAS, OMAR ENRIQUE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.567.510, 20.243.901, 12.334.619, 16.340.180, 19.792.361 y 15.998.486, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días de agosto de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO

PARTE DEMANDADA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-L-2013-000147. YB/cv