REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTADE PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000362

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.601.217.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ANTONIO EDMUNDO FLORES SERRANO, inpreabogado Nro.180.279 y BETSABE HERRERA, inpreabogado Nro, 152.177.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HORTALIZAS VENEZUELA, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JUAN CARLOS FLORES YANEZ, inpreabogado Nro.125.947 y DEISY CASTRO ROJAS, inpreabogado Nro. 147.041.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En el día de hoy, dos (02) de agosto de 2013, siendo las 02:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte la abogada en ejercicio BETSABE HERRERA, inpreabogado Nro, 152.177, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia de poder apud acta que riela inserto al folio 49 del presente expediente y por la Entidad de trabajo HORTALIZAS VENEZUELA, C.A comparece el abogado en ejercicio JUAN CARLOS FLORES YANEZ, inpreabogado Nro.125.947, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de instrumento poder y sustitución de poder y sus anexos que rielan inserto de los folios 43 al folio 46 del presente expediente. En este estado ambas partes mediante diligencia que antecede le manifiestan a este Juzgado su voluntad de adelantar la prolongación de la audiencia preliminar que estaba fijada para el día 05-08-2013 a las 10:00 a.m., a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda lo solicitado, dejando expresa constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 22 de enero del año 2010, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de ayudante, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 pm y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m, hasta el día 26 de junio del año 2011, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada de su puesto de trabajo. Alega que en virtud del despido injustificado acudió a la sede administrativa obteniendo a su favor providencia Administrativa que ordena su reenganche y pago de los salarios caídos, pero en virtud de la contumacia del patrono de acatar la orden al reenganche decide demandar el pago de sus prestaciones sociales y salarios caídos ordenados por la providencia administrativa. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, sin embargo discrepa en cuanto a la fecha de ingreso alega por el actor en su escrito liberal, por cuanto la fecha de ingreso correcta fue el 22-01-2011, por lo que la prestación efectiva del servicio fue por 5 meses y 4 días, así mismo considera que se debe reajustar el monto de salarios caídos excluyendo los períodos de inactividad procesal. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas (5 meses), bono vacacional fraccionado (5 meses), utilidades fraccionadas (fracción 5 meses) indemnización por despido injustificado, beneficio de alimentación y salarios caídos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de la entidad de trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 52016325, del Banco Corp Banca C.A, Cuenta corriente Nro. 0121-0304-23-0101157649, de fecha 23-07-2013 a nombre del ciudadano TOVAR JESUS por la cantidad de Bs. 20.000,oo, el cual declara recibir la parte actora a su entera y cabal satisfacción. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. La parte demandada solicita se le expida un ejemplar de la presente acta para se entregada en la contabilidad de la entidad de trabajo. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos que la relación laboral ha culminado y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, al no quedar más pagos pendientes que realizar. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta (02:30) de la tarde, del día de hoy, dos (02) de agosto del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-L-2012-000362
YB/br