REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000976

PARTE ACTORA: Ciudadana EDERLIN DE LOS ANGELES NIEVES OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.817.614

ABOGADA ASISNTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANDREINA HERNANDEZ ARRAEZ, inpreabogado Nro. 132.099.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES M.C.L.V. C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 24.190.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, seis (06) de agosto del año 2013, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar ala celebración de la Audiencia CONCILIATORIA inicial, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado la ciudadana EDERLIN DE LOS ANGELES NIEVES OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.817.614, contra Entidad de Trabajo INVERSIONES M.C.L.V. C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana EDERLIN DE LOS ANGELES NIEVES OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.817.614, domiciliada en la Calle Principal casa Nº 104, Sector La Pica, Palo Negro Estado Aragua, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANDREINA HERNANDEZ ARRAEZ, inpreabogado Nro. 132.099 y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES M.C.L.V. C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 53, Tomo: 09-A, en fecha 13 de Febrero de 2.009, comparece el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 24.190, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, representación esta que consta en poder apud acta que riela inserto al expediente al folio 22. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Conciliatoria inicial. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente para la época de la prestación del servicio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos y bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: Que LA DEMANDANTE EDERLIN DE LOS ANGELES NIEVES OVALLES, desde el primero (01) de septiembre de 2.011 hasta 24 de julio de 2.013 por renuncia voluntaria de la extrabajadora, laboró como personal de Mantenimiento para la empresa demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES M.C.L.V, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 53, Tomo: 09-A, en fecha 13 de Febrero de 2.009; Que el trabajador devengó un último salario diario por la cantidad de Bs. 130,47; Que LA DEMANDADA Sociedad Mercantil es una empresa dedicada al servicio de operación logística, almacenaje, distribución, comercio al mayor y detal en general de materia prima y productos terminados de consumo masivo así como el suministro de alimentos y víveres, por cuanto la trabajadora en el ejercicio de sus funciones, realizaba el aseo de los bienes y áreas comunes de las instalaciones de la empresa, limpieza sobre suelos, maderas, plásticos asientos, en general mobiliario e instalaciones, realizando movimientos repetitivos de miembros superiores y esfuerzo físico con flexión-extensión de columna lumbar; Que LA DEMANDANTE estuvo inscrita desde la fecha de ingreso a la empresa demandada, en el Instituto Venezolano del Seguro Social y que recibió de la empresa demandada en forma oportuna el pago por reposos médicos, además recibió las instrucciones mediante charlas, conferencias y formación adecuada para evitar accidentes de trabajo y preveer enfermedades ocupacionales, así como también recibió el pago de los costos por asistencia médica y medicina, de acuerdo al programa de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales de la empresa según lo exige la Ley de Previsión y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamento; Que a pesar de que LA DEMANDANTE no presenta ni posee la debida Certificación de la Discapacidad expedida por el INPSASEL, consistiendo la enfermedad ocupacional en Escoliosis idiopática por lo que presenta curvatura de lado a lado en la columna vertebral en forma de “C”; Que LA DEMANDANTE, durante el transcurso de su enfermedad ocupacional, recibió tratamiento médico en diferentes centros de atención médica y de rehabilitación entre los cuales se encuentran: Medios RS, C.A. Rif.J-31498677-5, medicina ocupacional y salud de fecha 19/03/2012, Centro de Ecografía Integral, Dr. Ricardo Forst RX, de fecha 06 de marzo de 2.001, entre otros; Que LA DEMANDANTE peticionó los conceptos siguiente: la indemnización equivalente al promedio del indicado en Artículo 130 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, referente a la discapacidad parcial permanente de hasta el 25% correspondiéndome el salario equivalente a no menos de un (01) año ni mas de cuatro (04) años contados por días continuos, arrojando el promedio de Dos Años y Medio (30 meses) de salario de donde se promedia el 25% del porcentaje mayor (75%) arrojando como resultado la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.910,00) por concepto de daño moral, la demandante solicito la cancelación de una cantidad no mayor a TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.452,00); La cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.13.638,00), para compensar cualquier error de calculo o concepto que se derivado de la enfermedad ocupacional así como de la clasificación de la discapacidad o secuela que pudiera originarse de la lesión producida por la enfermedad ocupacional descrita en el libelo; más los costos y costas procesales generadas por el juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el monto que corresponda a la corrección monetaria o indexación judicial y los intereses de mora, para ser determinadas por experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL. Que LA DEMANDANTE EDERLIN DE LOS ANGELES NIEVES OVALLES laboró para la empresa demandada Desde el primero (01) de septiembre de 2.011 hasta 24 de julio de 2.013; Que LA DEMANDANTE trabajó como personal de Mantenimiento en la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.C.L.V, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 53, Tomo: 09-A, en fecha 13 de Febrero de 2.009; Que LA DEMANDADA sociedad mercantil se dedica al servicio de operación logística, almacenaje, distribución, comercio al mayor y detal en general de materia prima y productos terminados de consumo masivo así como el suministro de alimentos y víveres, por cuanto realizaba el aseo de los bienes y áreas comunes de las instalaciones de la empresa, limpieza sobre suelos, maderas, plásticos asientos, en general mobiliario e instalaciones, realizando movimientos repetitivos de miembros superiores y esfuerzo físico con flexión-extensión de columna lumbar con manipulación de carga; Que LA DEMANDANTE estuvo inscrita desde la fecha de ingreso a la empresa en el Instituto Venezolano del Seguro Social y recibió de LA DEMANDADA sociedad mercantil en forma oportuna el pago por reposos médicos, además recibió las instrucciones mediante charlas, conferencias y formación adecuada para evitar accidentes de trabajo y preveer enfermedades ocupacionales, así como también los costos por asistencia médica y medicina, de acuerdo al programa de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales de la empresa según lo exige la Ley de Previsión y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamento; Que reconocemos la enfermedad como ocupacional consistente en Escoliosis idiopática por lo que presenta curvatura de lado a lado en la columna vertebral en forma de “C”; Que LA DEMANDANTE, durante el transcurso de su enfermedad ocupacional, recibió tratamiento médico en diferentes centros de atención médica y de rehabilitación entre los cuales se encuentran: Medios RS, C.A. Rif.J-31498677-5, medicina ocupacional y salud de fecha 19/03/2012, Centro de Ecografía Integral, Dr.Ricardo Forst RX, de fecha 06 de marzo de 2.001, entre otros. TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo declarado expresamente en el presente escrito, por LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA Sociedad Mercantil, atendiendo al pedimento hecho por LA DEMANDADA de la posibilidad de que se resuelva la controversia planteada mediante la forma de autocomposición procesal de la transacción, para dar por terminado total y definitivamente el juicio y precaver cualquier reclamación posterior, aquellos otros conceptos señalados en el libelo de la demanda y cualquier otros que pudieran existir a favor de LA DEMANDANTE, EDERLIN DE LOS ANGELES NIEVES OVALLES, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades, gastos y erogaciones que todo litigio representa y en interés común de las partes de precaver y evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación de trabajo y su terminación, que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA Sociedad Mercantil, y a fin de transigir cualquier derecho de cualquier naturaleza relacionado con las prestaciones sociales y demás derechos laboral, e igualmente relacionado con la enfermedad ocupacional que padece el trabajador demandante mientras se mantuvo la relación laboral entre las partes y considerando además cualquier secuela que con el pasar del tiempo pudiere originarse y repercutir sobre el mismo a consecuencia de dicha enfermedad; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total único y definitivo de todos los conceptos que le puedan corresponder a LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA Sociedad Mercantil, la suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.789,96) para ser pagados por LA DEMANDADA Sociedad Mercantil a EL DEMANDANTE, en dinero de curso legal en el país y en esta misma fecha mediante cheque signado con el número: 51606047, emitido en fecha 01 de Agosto de 2.013, contra el Banco Nacional de Crédito, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 01910089872189008091 perteneciente a Inversiones M.C.L.V., C.A., librado a la orden de EDERLIN NIEVES el cual es este mismo acto y el cual declara recibir la parte actora a su entera y cabal satisfacción. El monto total a cancelar, expresado en la presente transacción está compuesto por las asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por LA DEMANDADA Sociedad Mercantil, Inversiones M.C.L.V., C.A., contenidos en los conceptos que forman parte del petitorio del libelo de la demanda correspondiente y anteriormente mencionados en el presente escrito, los cuales a saber son: la indemnización equivalente al promedio del indicado en Artículo 130 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, referente a la discapacidad parcial permanente de hasta el 25% correspondiéndome el salario equivalente a no menos de un (01) año ni mas de cuatro (04) años contados por días continuos, arrojando el promedio de Dos Años y Medio (30 meses) de salario de donde se promedia el 25% del porcentaje mayor (75%) arrojando como resultado la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.910,00) por concepto de daño moral, la demandante solicito la cancelación de una cantidad no mayor a TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.452,00); La cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.14.427,96), para compensar cualquier error de calculo o concepto que se derivado de la enfermedad ocupacional así como de la clasificación de la discapacidad o secuela que pudiera originarse de la lesión producida por la enfermedad ocupacional descrita en el libelo. CUARTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE LA DEMANDADA Sociedad Mercantil: conviene y reconoce mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado molestias, gastos, inseguridades e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión definitivamente firme. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que representa esta transacción, y el deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA DEMANDANTE y que se derive de la enfermedad ocupacional indicada, se ha celebrado el presente acuerdo con posteridad a la terminación de la relación de trabajo, expresamente declara que acepta conforme hacer el pago por la suma total y única de de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.789,96) para ser pagados por LA DEMANDADA Sociedad Mercantil a LA DEMANDANTE, en dinero de curso legal en el país, mediante cheque signado con el número: 51606047, emitido en fecha 01 de Agosto de 2.013, contra el Banco Nacional de Crédito, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 01910089872189008091 perteneciente a Inversiones M.C.L.V., C.A., librado a la orden de EDERLIN NIEVES el cual entrega en este mismo acto a la parte actora y la cual declara recibir a su entera y cabal satisfacción.. QUINTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE: Acepto conforme recibir la suma total y única arriba señalada, mediante el instrumento mercantil ya identificado. Con el recibo del Monto total que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, no queda nada pendiente que reclamar ni que me deba LA DEMANDADA Sociedad Mercantil INVERSIONES M.C.L.V, con ocasión a la indemnización por enfermedad ocupacional y las secuelas que de ella pudieran devenir en el futuro. SEXTO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA Sociedad Mercantil: Expresamente convienen en que cada uno de ellos, cancelarán a sus respectivos abogados los honorarios profesionales que hayan convenido y se hayan causado con ocasión al juicio concluido con la presente transacción. SEPTIMO: COSA JUZGADA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA Sociedad Mercantil reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, los Artículo 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal laboral competente, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libres de constreñimientos y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos y representados por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente sobre los contenidos y alcances de esta transacción laboral. OCTAVO: Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, pretendiendo se dé por terminado el Juicio y se ordene el correspondiente archivo del expediente. Es todo. Por ultimo, la parte demandada solicita se le expida un ejemplar de la presenta acta a los fines de ser entregado en la contabilidad de la entidad de trabajo.
Homologación del Juzgado: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: El Tribunal visto y verificado la totalidad del pago aquí convenido se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Tercero: Se acuerda expedir un ejemplar de la presenta acta a los fines de ser entregado a la parte demandada por solicitud de la misma. Cuarto: Se deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado por las partes, las mismas no consignaron escritos de pruebas ni elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 pm del día de hoy, (06) de Agosto del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abog. CARLOS VALERO

Exp. DP11-L-2013-000976.
YB/cv