REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-N-2013-000142
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ORTIZ ORTIZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.699, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE).
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO con sede en Maracay.
MOTIVO: Solicitud de nulidad de providencia administrativa de fecha 25 de junio 2002.
ANTECEDENTES PROCESALES:
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 14 de agosto 2002 por ante el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por solicitud de nulidad de providencia administrativa, sin número de fecha 25-6-2002, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ORTIZ ORTIZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.699, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 25-6-2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay, Estado Aragua, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano José Blanco, cédula de identidad No.8.737.797.
Posteriormente en fecha 10 de febrero 2003, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declara incompetente para conocer de las presente actuación y declina la competencia para la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; inserto al folio 45 y 46 de los autos.
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 3 de abril 2003, acepta la declinatoria de competencia público; subsiguientemente en fecha 10 de agosto 2005, emitió decisión donde declara su incompetencia y ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de que decida cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer la presente causa.
En fecha 13 de junio 2013, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por los ciudadanos Gustavo Valero, entre otros, quienes deciden remitir el presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuación esta inserta al folio 126 de los autos.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N0.00955 de fecha 23 de septiembre 2010, la cual expone que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244 del 16 de junio de 2010; la cual tiene por objeto “regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en las leyes especiales” (artículo 1).
En este orden de ideas, en sentencia No.00108 de fecha 25-2-2011, se estableció …todos los conflictos de competencia que surjan con ocasión a dichos juicios, e incluso los que hayan surgido con anterioridad al presente fallo, se resolverán atendiendo el criterio vinculante contenido en la sentencia supra señalada.
Siendo la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
No obstante a ello, la jurisdicción laboral, esta constituida por una primera instancia, conformado por Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por Tribunales de Juicio; donde a los primeros le esta dada la función primordial de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, la conciliación, la transacción y el arbitraje y los Juzgados de Juicio tiene como función la valoración de los medios probatorios y la carga de la prueba; recayendo en estos últimos la tarea de conocer las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
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