REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000302

PARTE ACTORA: ciudadanos RUBEN DARIO PEDROZA SINGER, RICARDO ARTURO ROMAN y OTONIEL MARTINEZ, cédula de identidad N° V-7.215.725, V-9.691.817 y V-16.733.749.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAN MARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.346.

PARTE DEMANDADA: POLISISTEMA UDS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIBET MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.62.704.

MOTIVO: Diferencias de Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora los ciudadanos RUBEN PEDROZA y RICARDO ARTURO ROMAN, y su apoderado judicial JOAN MARRERO, tal como se evidencia del instrumento poder apud acta inserto al folio 20 de los autos, y por la parte demandada POLISISTEMA UDS, C.A compareció la abogada DELIBET MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.62.704. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal conviene en pagar al ciudadano RUBEN DARIO PEDROZA SINGER la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.48.331,02), para RICARDO ARTURO ROMAN la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.45.235,20), y para OTONIEL MARTINEZ la totalidad la cantidad de DIECISEIS MIL TRECE BOLÍVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.16.013,02) los cuales serán pagados cada uno, en fecha 14 de agosto 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9 de la mañana. Los ciudadanos RUBEN PEDROZA y RICARDO ARTURO ROMAN, y su apoderado judicial JOAN MARRERO, en representación del ciudadano OTONIEL MARTINEZ, cédula de identidad N° V-16.733.749, actuando de conformidad a la facultad expresada en el poder apud acta inserto al folio 20 (reverso) de los autos, en su carácter de parte actora manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud del presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda.