REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000687

PARTE ACTORA: ciudadano MARWIN DHE JIMENEZ ALMEIDA, cédula de identidad número 16.407.752.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA REQUENA, inscrita en el INPREABOGADOS bajo el No.91.287.

PARTE DEMANDADA: EXPLOSIVOS TECNOLOGICOS VENEZOLANOS CA (ETECVENCA)

APODOERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.809.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.


En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano MARWIN DHE JIMENEZ ALMEIDA, cédula de identidad número 16.407.752 y su apoderada judicial, CAROLINA REQUENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.91.287 tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 22 de los autos y por EXPLOSIVOS TECNOLOGICOS VENEZOLANOS CA compareció el abogado EFREN AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.809, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 50 de los autos. La ciudadana juez, declaro abierto el acto. Seguidamente las partes exponen: De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver y evitar cualquier otro eventual o futuro litigio de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, la cual tiene entre las partes carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte actora manifiesta que el ciudadano MARWIN DHE JIMENEZ ALMEIDA, cédula de identidad número 16.407.752 prestó sus servicios para la sociedad mercantil EXPLOSIVOS TECNOLOGICOS VENEZOLANOS CA, desde el día 8 de junio 2004 como operario inspector de control de calidad y jefe de control de acceso, hasta el 29 de Abril 2011 fecha en la que fui despedido, donde la empresa demandada le pago sus prestaciones sociales; en el desempeño de sus actividades adquirió una enfermedad denominada discopatía lumbar, considerada una discapacidad parcial y permanente por INPSASEL de acuerdo a informe expedido en fecha 29/05/2012 por el Dr. Ronny González, Médico Diresat Aragua, del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (INPSASEL). En atención a lo expuesto el actor demando: PRIMERO: LA SANCIÓN PECUNIARIA prevista en el numeral 4 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cual establece la cancelación de una indemnización equivalente al salario por cinco (5) años contados por días continuos. SEGUNDO: Con la enfermedad Laboral, el trabajador sufrió incapacidad, que por su magnitud crea una grave perturbación en su estabilidad psíquica y emocional, DAÑO ESTE QUE SE UBICA EN LOS DENOMINADOS DAÑOS MORALES, el cual es incalculable y nada sirve para subsanar el sufrimiento y dolor que ellos implican, estimada en Bs.50.000,00. TERCERO: Igualmente solicita el pago de Bs. 584.481 por conceptote lucro cesante. CUARTO: La demandada niega en forma categórica que su representada le haya causado enfermedad alguna al trabajador actor, por consiguiente niega cada uno de los alegatos contenidos en el libelo de demanda. La demandada niega categóricamente que el infortunio sufrido por el actor, haya sido como consecuencia de la inobservancias de las obligaciones y responsabilidades impuestas en el texto normativo contenido en la Ley Orgánica de Previsión, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, pues lo cierto es, y así lo alega y reconoce expresamente la parte actora, que la lesión sufrida constituye un estado patológico agravado con ocasión al trabajo. Todo lo cual es reconocido, aceptado y expresamente alegado por la parte actora, por lo tanto, resulta evidente que la enfermedad ocupacional que hoy nos ocupa, no fue como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de ninguno de la demandada, sus representantes o personeros, más aun, cuando la parte actora desde el inicio de su prestación de servicios le fue informado los riesgos en la ejecución de sus labores, las medidas para prevenir y evitar los infortunios y expresamente la prohibición de utilizar herramientas y maquinas sin la debidamente asignación y fuera de su puesto de trabajo. Por lo tanto, se niega enfáticamente que la demandada se encuentre obligada en forma alguna a indemnizar a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como tampoco con cantidad alguna por concepto de DAÑO MORAL, como lo pretende en el libelo de demanda. Ahora bien, con el animo de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversia entre las partes, en especial, en cuanto a la a reclamación por la Indemnizaciones previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, las indemnizaciones pretendidas por DAÑO MORAL y dar por terminado este juicio y de evitar y precaver cualquier reclamo o litigio futuro o eventual, administrativo o judicial, haciendo reciproca concesión a la parte actora, la demandada ofrece pagarle a titulo de transacción la cantidad única de BOLIVARES NOVENTA MIL EXACTOS (Bs.90.000,00), mediante Cheque N° 76770093, de fecha 6-08-2013, librado contra el Bicentenario de la cuenta corriente No. 01750331600071739920; con la condición de No Endosable a la orden de MARWIN JIMENEZ. Quedando comprendido en esta cantidad el pago total y la cancelación definitiva de los derechos e indemnizaciones laborales demandados, y cualquier diferencia por acción civil, penal, administrativa y/o laboral por daños materiales y morales. TERCERA: La parte actora alega que visto el contenido de la que antecede, y con el animo de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversia entre las partes, en especial, en cuanto al contenido del libelo de demanda, y dar por terminado este juicio, acepta expresamente el ofrecimiento efectuado por la empresa demandada, y manifiesta su conformidad y consentimiento en los términos expuestos a titulo de transacción, en consecuencia, declara recibir en este acto el instrumento mercantil arriba identificado, quedando comprendido en esta cantidad el pago total y la cancelación definitiva de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional demandada. CUARTO: Ambas partes convienen expresamente que la presente TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, tiene efecto de cosa juzgada entre ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo y los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes, y en especial, del ciudadano MARWIN DHE JIMENEZ ALMEIDA, cédula de identidad número 16.407.752, quedando comprendida en la misma cualquier reclamo, contra la parte demandada con motivo de la enfermedad laboral, quedando entendido que la cantidad fijada transaccionalmente no constituyen un precedente para el futuro y su pago sólo se pacta a los fines de efectuarse reciprocas concesiones entre las partes, dar por terminado este juicio seguido por ante este Despacho, y con el animo también de precaver todo litigio o reclamo futuro o eventual; entendiéndose que los conceptos aquí pagados con motivo de los términos de la presente transacción son legales y convencionales de acuerdo a la Ley. Ambas partes solicitan de la Juez competente se sirva homologar la transacción contenida en esta acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.