REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2013-000457

PARTE SOLICITANTE: ciudadana SOR ERNESTINA ALVAREZ DE DIAZ, cédula de identidad N° V-7.287.130, debidamente asistido por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.120.068, en su carácter de trabajadora, y por la entidad de trabajo AGROPORC CA representada por la abogada LUANGETH GIL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.116.894.

MOTIVO: Solicitud de homologación de transacción.

ANTECEDENTES PROCESALES.
La presente solicitud fue presentada en fecha 31 de julio de 2013, por la ciudadana SOR ERNESTINA ALVAREZ DE DIAZ, cédula de identidad N° V-7.287.130, debidamente asistido por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.120.068, en su carácter de trabajadora, y por la entidad de trabajo AGROPORC CA representada por la abogada LUANGETH GIL, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.116.894, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, dicho acuerdo transaccional consta de dos folios útiles y su vuelto.
Ahora bien, se evidencia del contenido del mencionado escrito y de los documentos que se anexan al mismo, que los solicitantes se dieron su propia sentencia por autocomposición procesal y que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente acuerdo y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación en sede jurisdiccional, para que dicho contrato alcance el efecto de la cosa juzgada.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados las representaciones en la transacción, se evidencia que el trabajador actuó con la asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, y consta al folio 14 del expediente, el cumplimiento del pago acordado y efectuado a través de cheques con el No.75001373 y 91001123 contra el Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de Álvarez de Díaz Sor, por la cantidad de Bs.23.465,61 y 6.534,39, de fechas 18-7-2013 y 14-5-2013, cuyas copias consta en autos, a los fines de sufragar los conceptos detallados en el escrito de solicitud de transacción insertos al reverso del folio 1 del expediente y recibido por ella como consta de su firma y huella dactilar; en el entendido que los conceptos laborales transados son los que constan en dicho acuerdo, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, la cual constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.