REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000471
PARTE ACTORA: ciudadano ROBINSON LIENDO, cédula de identidad No.8.337.234.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.274.
PARTE DEMANDADA: SERAVIAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO RAMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.713.
MOTIVO: Beneficios sociales.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada LORENA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.274, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, donde no tiene acreditada la representación mediante instrumento poder notariado o poder apud acta del ciudadano ROBINSON LIENDO, cédula de identidad No.8.337.234, parte actora en el presente asunto y por la parte demandada SERAVIAN compareció el abogado BERNARDO RAMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.713, carácter que consta en el instrumento poder inserto al folio 24 de los autos. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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