REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, ocho (08) de Agosto de dos mil trece.
203° y 154°
ASUNTO: DP11-L-2013-000620
PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO RAMON MARCANO HERNANDEZ, cédula de identidad número 8.282.230.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERDDY BLANCO, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el No.165.815.
PARTE DEMANDADA: PLANTA BENAVES DEL GRUPO SOUTO CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.111.196.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, ocho (08) de Agosto de dos mil Trece (2013), siendo las 01:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES tiene incoado el ciudadano FRANCISCO RAMON MARCANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 8.282.230, de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo GRUPO SOUTO, C.A. (Planta San Mateo), se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado en ejercicio FERDDY ISMAEL BLANCO ALBERT, titular de la cédula de identidad Nº 12.335.583, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.815 y el abogado RAFAEL NEPTALI CABEZA GONZALEZ, cédula de identidad Nº 7.182.167, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 167.857 y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio GRUPO SOUTO, C.A. domiciliada en la la Carretera Panamericana que conduce de la Población San Mateo a la Victoria, Kilómetro 2.5 en San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, e inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, sociedad inicialmente inscrita como Granja Monte Alegre C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Registro de Comercio que llevaba al efecto bajo el Nº 51-50, de fecha 23 de Marzo de 1.973, posteriormente cambiada su denominación, según acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 05 de Diciembre de 2.003, bajo el Nº 38, Tomo 77-A, representada en este acto por el abogado ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 15.991.543, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 111.196, carácter del apoderado que se evidencia de instrumento poder inserto al folio 16 de los autos; quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: Ambas partes manifestamos DE MUTUO ACUERDO que hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: Ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano FRANCISCO RAMON MARCANO HERNANDEZ, (quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADORA) comenzó a prestar sus servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO GRUPO SOUTO, C.A., en fecha 04 de septiembre de 2006, hasta el 25 de noviembre de 2011, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido justificado del trabajador de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Los trabajadores y Las Trabajadoras, EL EX TRABAJADOR, devengaba para la fecha de terminación de relación de trabajo un salario de ciento seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 106,67) diarios; asimismo se encontraba amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela. Segunda: No obstante lo señalado anteriormente EL EX TRABAJADOR demanda por concepto de prestaciones sociales y las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, EL EX TRABAJADOR demanda la cantidad de Noventa y Cinco Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 95.574,06) por los conceptos discriminados de la siguiente manera:
CONCEPTOS MONTO EN Bs F.
Antigüedad sep 2006 nov 2011 19.453,30
Intereses Prestaciones Sociales 8.910,10
Total Prestaciones Sociales 28.363,40
Vacaciones Fraccionadas (2011-2012) 426,67
Vacaciones Vencidas (2010-2011) 2.432,00
Bono Vacacional Fraccionado (2011-2012) 1.386,67
Bono Vacacional Vencido (2010-2011) 8.192,00
Utilidades Fraccionadas 2011 14.080,00
Indemnización por despido al 25/11/2011 29.066,67
Preaviso 11.626,67
TOTAL DE CONCEPTOS 95.574,06
Tercera: LA ENTIDAD DE TRABAJO, niega rechaza y contradice el monto y los conceptos demandados por EL EX TRABAJADOR en su escrito libelar, en virtud de que las reclamaciones realizadas no son procedentes en cuanto a derecho se refiere y así se deja constancia que se le explico a EL EX TRABAJADOR así como a sus representantes legales. Sin embargo, salvo las posiciones contradictorias de las partes, estas convienen de mutuo y común acuerdo en base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y finalizó, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de presión, y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR), quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de extinguir cualquier relación con LA ENTIDAD DE TRABAJO, habiendo sido previamente asesorado e instruido por sus abogados particularmente con el fin de dar por terminado y otorgarse el finiquito absoluto y derivado de la relación o vinculo que unió a las partes y en consideración a los planteamientos formulados por el accionante en su escrito libelar, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Cuarta: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar al ciudadano FRANCISCO RAMON MARCANO HERNANDEZ, lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos de la manera siguiente:
CONCEPTO ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Vacaciones pendientes 8.145,13
Vacaciones Fraccionadas 1.357,99
Utilidades Fraccionadas 10.633,40
Prestaciones Abonadas en Cuenta 31.241,66
Prestaciones Complementarias Art 108. 98,37
Intereses sobre Prestaciones Sociales 737,64
Sueldo 1.066,66
Bono Nocturno 1.013,27
Pago sustitutivo de Ley de Alimentación 505,40
Seguro Social Obligatorio 29,53
INCE Sobre Utilidades 0,5% 53,17
Anticipos de Prestaciones 14.200,00
Factura de Productos 80,46
Seguro de Paro Forzoso 3,69
Régimen Prestacional de Vivienda
TOTAL DE CONCEPTOS 54.799,52 14.589,01
TOTAL A PAGAR 40.210,51
Asimismo LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en otorgar por concepto de Bonificación Especial Transaccional y Compensable por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la relación de trabajo y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual, la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00). Ambos pagos el establecido por concepto de prestaciones sociales y la bonificación especial de carácter transaccional, se realizan en un solo pago mediante Cheque girado contra el Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) de fecha 07 de agosto de 2013 en Bejuma, signado con el número 86127472 a nombre del ciudadano MARCANO HERNANDEZ FRANCISCO R., por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs 54.210,51), quedando expresamente entendido entre las partes que la Bonificación Especial Transaccional y Compensable puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía sobre las prestaciones sociales; aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, premio o bono por asistencia perfecta en caso de ser procedente, beneficios sociales previstos en la Convención Colectiva de Trabajo, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes, indemnizaciones por daños materiales, daños morales y responsabilidad civil, laboral y/o penal por concepto de enfermedad ocupacional o no y/o accidente de trabajo y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en la convención colectiva de trabajo y en su propio contrato de trabajo, así como lo correspondiente por concepto de indemnización estipulada la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, daños materiales (daño emergente y lucro cesante), y daño moral. Quinta: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que las cantidades de dinero aquí entregadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos anteriormente indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por el ciudadano FRANCISCO RAMON MARCANO HERNANDEZ y así declaran ambas partes aceptarlo, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción el ciudadano FRANCISCO RAMON MARCANO HERNANDEZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO y acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, FRANCISCO RAMON MARCANO HERNANDEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de GRUPO SOUTO, C.A., en virtud de que EL EX TRABAJADORA reconoce que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo que se suscitó; de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y psicológicos derivados del hecho ilícito, sea de naturaleza laboral, civil y/o penal, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil, y la Legislación Laboral con motivo o derivado de la presente transacción. Sexta: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por el ciudadano FRANCISCO RAMON MARCANO HERNANDEZ. Séptima: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA ENTIDAD DE TRABAJO. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. Octava: Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido.
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