REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000712

PARTE ACTORA: ciudadana SUSANA CARDENAS SALCEDO, cédula de identidad No.15.733.734.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLANES BORGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.62.244.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS GUILLEN Y FUENTES C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.116.887.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada GLANES BORGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.62.244, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SUSANA CARDENAS SALCEDO, cédula de identidad No.15.733.734, tal como se evidencia del instrumento inserto al folio 13 de los autos y por la parte demandada ALIMENTOS GUILLEN Y FUENTES C.A compareció la abogada JOHANA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.116.887, carácter que consta en el poder apud acta inserto al folio 24 del expediente. La jueza declaro abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal conviene en pagar a la ciudadana SUSANA CARDENAS SALCEDO, cédula de identidad No.15.733.734 la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,00), los cuales serán pagados mediante cheque a nombre de la trabajadora en fecha 29 de agosto 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana, con entrega de constancia de trabajo. La ciudadana SUSANA CARDENAS SALCEDO, cédula de identidad No.15.733.734 y su apoderada judicial GLANES BORGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.62.244, en su carácter de parte actora, manifiestan que están conforme con el monto acordado, y en virtud del presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la demandada por los conceptos laborales discriminados en el libelo de demanda.