REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000533

PARTE ACTORA: ciudadano ADRIAN CRESPO ALVAREZ, cédula de identidad número 16.345.776.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.45.190.

PARTE DEMANDADA: DISTELLANO 2007, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSHUA NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.132.081.

MOTIVO: Accidente de trabajo y prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:50 a.m, comparecen por la parte actora el ciudadano ADRIAN CRESPO ALVAREZ, cédula de identidad número 16.345.776 y su abogada MERCEDES SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.45.190 y por DISTELLANO 2007, C.A compareció la abogada JOSHUA NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.132.081, carácter que consta del instrumento 25 de los autos, ambas partes solicitan celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en forma anticipada, la cual estaba fijada para el día lunes (23) de septiembre año 2013, a las 10:30 a.m. La ciudadana juez, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto, donde las partes han convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil “DISTELLANO 2007, C.A.”, en fecha 15 de Noviembre del año 2010, ingrese a prestar servicios como Ejecutivo de ventas, devengando como último salario la cantidad de Bs. 106,83 en donde debía cubrir las rutas que me había sido asignadas como eran las PB-12 y PB-19, en donde visitaba los clientas y recogía los pedido de tarjetas telefónica, así como despachar las mismas. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, en donde la demandante señala que en fecha 23-07-2011, siendo aproximadamente las 11: 30 am, cuando se encontraba a bordo de un vehiculo Mitsubishi Signo, Placas, DBX-91, en su condición de copiloto, conducido por el ciudadano: GUILLERMO DURAND, luego de realizar las rutas PB-12 y PB-19, en el momento que procedían a regresar a la ciudad de Cagua, específicamente al banco BNC, para realizar el deposito de las ventas del día, cuando impactaron el vehículo en la carretera Nacional Cagua la Villa, a la altura de casa blanca, por un vehiculo Chevrolet, modelo Aveo, color Azul, originando el volcamiento del mismo, ocasionándole al accionante a) traumatismo toraco-Abdominal cerrado complicado con contusión pulmonar Bilateral, lesión esplénica y pancreatitis post traumática b) Traumatismo Cervical c) Traumatismo Craneoencefálico Moderado d) Fracturas de Ambas Clavículas en 1/3 externo, ameritando tratamiento medico Quirúrgico; de inmediato por complicación del trauma abdominal, presentando una evolución poco satisfactoria lo conllevo de nuevo a ser nuevamente intervenido el 26/07/2011, permaneciendo en la unidad de cuidados intensivos para el manejo de las complicaciones, presentando una evolución lenta del cuadro, una vez egresado al área de hospitalización presenta pancreatitis Aguda por lo que requirió el manejo en conjunto con intensivista, como se evidencia de la certificación emanada del INPSASEL, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes del accidente de trabajo sufrido, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial Permanente, indemnización que es igual a 1.260 días por el salario integral diario de Bs. 155,41, igual a Bs. 195.816,60; B.-) La suma de Bs. 150.000,00, por concepto de Daño Moral.- Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 345.816,66 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano ADRIAN LEONIDAS CRESPO ALVAREZ, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de un accidente de trabajo y menos aún la enfermedad ocupacional que alega padecer con motivo del accidente, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de un accidente de trabajo y menos aún de una enfermedad ocupacional como consecuencia del mencionado accidente, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que alega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de un accidente de trabajo y menos aún de una enfermedad ocupacional como consecuencia del mencionado accidente y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano ADRIAN CRESPO ALVAREZ, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. Por lo que “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs.150.000,00; por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 195.816,60; por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo, no habiendo la accionada en ningún momento violado la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 345.816,66 por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas existentes, y que en todo momento mi representada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 60, 62, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. artículos 862, 122, 124, 141, 142, 143, 145, 793, 794, 797, 800, 137, 138, 139 del RCNST, en los artículos 20 y 21 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT, los artículos 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.-CUARTO: El ciudadano ADRIAN CRESPO ALVAREZ, manifiesta su deseo de dar por terminada la relación laboral en esta acto y solicita que le sean canceladas sus prestaciones sociales, en virtud de la terminación de la relación de trabajo ocurrida el 09 de agosto de 2013, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de prestaciones sociales artículo 142 literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras días la cantidad de Bs. 39.842,94; b) Por concepto de intereses sobre garantía de prestaciones sociales la suma de Bs. 1.461,90; c) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional año 2013, correspondiente a 25,50 días a razón de Bs. 170,57 la cantidad de Bs. 4.349,46; d) Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2013 la cantidad de Bs. 11.870,85; e) Por concepto de desde el 01 de agosto de 2013 al 09 de agosto de 2013, la suma de Bs. 1.535,10; f) Por concepto de comisiones del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2013, al 09 de agosto de 2013, la suma de Bs. 1.434,00; g) por concepto de Bono de alimentación (cesta ticket) del periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2013 al 09 de agosto de 2013, la suma de Bs. 481,25; h) por concepto de indemnización artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras días la cantidad de Bs. 39.842,94; Dando como resultado por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 104.818,43, monto al cual hay que deducir la suma de Bs. 27.755,16, por los siguiente conceptos: a.-) la suma de Bs. 16.158,21, por concepto de anticipos de prestaciones sociales; b.-) la suma de Bs. 4.913,85, por concepto de anticipo de utilidades; c.-) la suma de Bs. 6.648,32, por concepto de fideicomiso depositado en el Banco Exterior el cual le será liberado para que disponga de él, d.-) la suma de Bs. 34,78 por concepto de inces; dando como monto total la suma de Bs. 77.063,27.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del ACCIDENTE DE TRABAJO ALEGADO, DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA y/o de su intervención quirúrgica, secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, comisiones, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo,Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA ACCIONADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por prestaciones sociales, el cual se hará en este acto mediante un cheque, librado contra el Banco Provincial No. 00004854, de fecha 09-08-2013; a favor del ciudadano ADRIAN LEONIDAS CRESPO ALVAREZ. Por otra parte la demandada acepta cancelar la suma de Bs. 20.000,00, por concepto de honorarios a la abogada MERCEDES SILVA, supra identificada, lo cual hace en este acto mediante un cheque, librado contra el Banco Provincial No. 00004841, de fecha 09-08-2013; a favor de la apoderada del demandante abogada MERCEDES SILVA, como parte de la negociación acordada, quien declara recibir el antes identificado cheque a su entera y cabal satisfacción y no adeudándole la accionada nada por ningún concepto, ya que esta cantidad de dinero se entrega como una liberalidad para llegar a los acuerdo establecidos en la presente transacción- SEXTO: EL DEMANDANTE, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada entidad de trabajo, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo alegado y de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda como consecuencia del accidente sufrido, asimismo de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante, así como de las prestaciones sociales. SEPTIMO: El ciudadano ADRIAN CRESPO ALVAREZ, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo alegado y de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda como consecuencia del accidente sufrido, asimismo de las secuelas que padece o pudiere padecer, de las prestaciones sociales, y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano ADRIAN LEONIDAS CRESPO ALVAREZ, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión del accidente de trabajo alegado y de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda como consecuencia del accidente sufrido, asimismo de las secuelas que padece o pudiere padecer, así como por los conceptos y demás derechos que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo y por lo tanto de la liquidación de sus prestaciones sociales y demás derechos. DECIMO PRIMERO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia.