REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000426
ACTA

PARTE ACTORA: VIRGINEA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.510.228.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.882.935, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.276.
PARTE DEMANDADA: FORMA ELASTICAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBRIA YOLL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.432.766, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen VIRGINEA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.510.228 y su apoderado judicial ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.882.935, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.276 por una parte y quien en lo adelante y para todos efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” por la otra FORMA ELASTICAS, C.A. a través de su apoderada judicial RUBRIA YOLL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.432.766, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.110 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) discriminados de la siguiente forma: setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) destinados a honrar los conceptos demandados esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios caídos, cesta ticket, e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) destinados a pagar los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la “EL DEMANDANTE” quines declaran en esta acta que con dicha cantidad dan por satisfechos sus honorarios no quedando diferencia alguna que reclamar a “EL DEMANDANTE” respecto a este concepto. Las cantidades antes descritas se ofrecen pagar de la siguiente forma: Los setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) en tres partes de veintitrés mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 23.333,00) cada una en las siguientes fechas: 09 de agosto de 2013, 20 de septiembre de 2013 y 18 de octubre de 2013 en cheque a nombre de “EL DEMANDANTE” y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en fecha 09 de agosto de 2013 a nombre de cualquiera de los apoderados constituidos en el presente asunto. Todos lo pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA