REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-S-2013-000464

Por recibida la presente solicitud de homologación de acuerdo transaccional presentado por la ciudadana YUSVELI ANAIS REAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.175.779 por una parte y por la otra la sociedad mercantil Inversiones Greta, C.A. este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora que la antes referida solicitud fue presentada sin la correspondiente firma de los solicitantes, error material éste que es subsanado por la actuación efectuada a través de la U.R.D.D. por el funcionario receptor quien dejó constancia de la presencia de las personas identificadas en el referido escrito de solicitud y que estas firmaron en su presencia. No obstante ello la transacción presentada no puede ser objeto de homologación por cuanto, como mecanismo de autocomposición procesal, efectivamente contiene las respectivas concesiones hechas por las partes quienes de esa manera previenen un futuro litigio, sin embargo es celebrada con la asistencia de un mismo profesional del derecho, por lo que, a juicio de quien aquí decide no se encuentra plasmado en el escrito el interés contrapuesto sujeto de una negociación mediante la participación de los profesionales del derecho que asistan a cada parte en sus respectivos intereses negociables, resultando forzoso para esta juzgadora declarar la IMPROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA. Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA