203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2011-001857
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN SIMON BRETO GIL, JORGE LUIS VERA, JEFFERSON JAVIER CHOURIO ROMERO, CARLOS EDUARDO UVIEDO SEVILLA, ANTONIO JOSE DIAZ YANEZ y DANNYS JAVIER ORTA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.757.746, V- 12.488.682, V- 15.650.204, V- 15.181.923, V-17.008.100 y V- 15.682.272
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES y REPRESENTACIONES RV 2000, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA RODRIGUEZ Y EDDY TAPIQUÉN, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.551.858 y V-14.958.392, I.P.S.A. Nro. 27.175 y 165.859
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy miércoles siete (07) de Agosto de 2013, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que:
Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno. Así mismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada INVERSIONES y REPRESENTACIONES RV 2000, C. A. en la persona de los ciudadanos Abogados ALEXANDRA RODRIGUEZ Y EDDY TAPIQUÉN, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.551.858 y V-14.958.392, I.P.S.A. Nro. 27.175 y 165.859, quien comparece actuando como apoderado judicial, tal como consta en Poder que consigna en copia simple de cuatro (04) folios útiles, previa presentación del original a modo vivendi.
. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° de Independencia y 154° de Federación. En Maracay a los siete (07) de Agosto de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.