203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-001455

SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano XIORELLY MILAGRO CENTENO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.052.186
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Marelisa Maitín y Marcos Gomez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.184.574 y V- 6.114.641, I.P.S.A. Nro. 129.224 y 32.036OPERADORA LLANOS CENTRALES COMPAÑÍA ANONIMA
PARTES DEMANDADAS: OPERADORA LLANOS CENTRALES COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Roberto Chaviedo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.847.252,I.P.S.A. Nro. 17.505
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.-

En el día de hoy 07 de Agosto de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora La Actora Y Los Apoderados, Facultad Que Ostenta En El Folio 67 y por la demandada el Apoderado todos arriba identificados. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada OPERADORA LLANOS CENTRALES COMPAÑÍA ANONIMA ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 80.000,00), para ser pagado en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m.; en cuatro (04) partes de Bs. 20.000,00 cada una; en las fechas dos (02) de Septiembre, dos (02) de Octubre, cuatro (04) de Noviembre y dos (02) de Diciembre, todos esos meses del año 2013, y a través de cheque, elaborado a nombre de la Trabajadora XIORELLY MILAGRO CENTENO PARRA. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Por Daño Moral y por Indemnización consagrada en el Art. 130, numeral 3ro. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con el pago de lo acordado en esta acta no le adeudará concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:40 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-