ASUNTO: DP11-L-2013-001001
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano/a ARGENIS JOVANNY HERRERA HURTADO, Cedula de identidad Nro. V-14.926.640
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado/a GIORGIO RODDY, Cedula de identidad Nro. V-9.435.283, Inpreabogado Nro. 78.812
PARTE DEMANDADA: PUROLOMO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado/a JOSE SBAT, Cedula de identidad Nro. V-12.145.254, Inpreabogado Nro. 126.232
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 08 de Agosto de 2013, siendo las 3:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en este proceso, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del Apoderado Judicial GIORGIO RODDY, Cedula de identidad Nro. V-9.435.283, Inpreabogado Nro. 78.812, facultad que ostenta el cual fue verificada por la Juez en autos específicamente a los folios 7 y 8 del expediente; y por la parte demandada PUROLOMO, C.A., comparece el apoderado Judicial abogado JOSE SBAT, Cedula de identidad Nro. V-12.145.254, Inpreabogado Nro. 126.232, cuya facultad que ostenta consta en Poder que riela a los autos a los folios 17 al 19, ambos folios inclusive. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.50.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.14520161, con fecha 25 de Julio de 2013, elaborado a nombre del Trabajador HERRERA ARGENIS, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0134 1099 29 0003000956, de la entidad financiera BANESCO, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Indemnización por Enfermedad Ocupacional de conformidad al Art. 130 numeral 5to. De la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral y Material de conformidad al Art. 1185 del Código Civil, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, e Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En éste estado la Parte Actora, representado en este acto por el Apoderado Judicial oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de COSA JUZGADA de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
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