203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000168

PARTE ACTORA: Ciudadano ANA LOURDES USECHE SANTANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.222.378
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.986.211, I.P.S.A. Nro. 149.510. Celular: 0414 4611102
PARTES DEMANDADAS: CARACAS PAPER COMPANY, C.A
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALEJANDRA PAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.843.380, I.P.S.A. Nro. 149.344. Celular: 04144106989
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy viernes, 09 de agosto de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el Apoderado Judicial KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.986.211, I.P.S.A. Nro. 149.510, igualmente arriba identificado. Por la demandada comparece CARACAS PAPER COMPANY, C.A., comparece la Abogada GEORGINA ZILE, en su carácter de apoderada tal como consta en autos a los folios 54 al 57. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada PARA PONER FIN A ESTE ASUNTO, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 100.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.42047246, con fecha 08 de 08 de 2013, elaborado a nombre de la Trabajadora ANA LOURDES USECHE SANTANDER, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0114 0200 38 2000167943, del BANCARIBE. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: La indemnización del Art. 130 Nral. 4to de la Ley Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Daño Moral, Y Material de Conformidad al Art. 1185, y la responsabilidad Objetiva. En éste estado la Parte Actora, representada en este acto por el Abogado en su carácter de Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-