REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000063
PARTE ACTORA: Ciudadano: RENDON FLORES DAVID ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-19.469.533.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO EDUARDO MILLAN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.469.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: “INTER KOOL, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ZULEIDA DEL VALLE ECHETO JORGE, YELENE N. FERNANDEZ SANCHEZ y PABLO VICENTE GONZALEZ GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 122.974, 67.524 Y 132.257 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezca; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II: DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcada “B”, Original Constancia de Trabajo, de fecha 15-12-2011, folio 83.
2.- Marcado “C”, Copia certificada Exp. N° 043-12-03-0682, Sala de reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, folios del 84 al 104.
3.- Marcado “D”, Libreta de Ahorro BANESCO Banco Universal, N° 0134-0034-21-0342305989, folio 105.
4.- Marcadas “E-1”, “E-2”, “E-3”, “E-4”, “E-5”, “E-6”, “E-7”y “E-8”, estados de cuenta Nómina BANCO FONDO COMUN, folios 106 al 113.
CAPITULO III: DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Con relación a la prueba de exhibición de documento contentiva de Registro de Horas Extraordinarias y Registro de Vacaciones, este Tribunal observa que la parte promovente de dicha prueba no acompañó una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; en razón de ello este Tribunal debe NEGAR su admisión por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
CAPITULO IV: DE LOS INFORMES
De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ofíciese a:
1.- INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la Avenida Miranda, frente al teatro de la Opera de Maracay, a fin de que informe y envié lo siguiente:
a) Copia certificada del Exp. N° 043-12-03-0682, instruido por la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua,
2.- SATRIN, Uso Conforme, patente e Industria y Comercio de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Ubicada en el Edificio sede de la Alcaldía del Municipio Girardot. Avenida Las Delicias, al lado de la Gobernación del Estado Aragua, Maracay, para que remita:
a) Copias simples del expediente de la empresa Sociedad Mercantil: “INTER KOOL, C. A.”
3) BANESCO, Banco Universal, ubicada en la avenida Santos Michelena, Centro Comercial la Capilla, planta baja, Maracay, Estado Aragua, con el objeto de indicar:
a) El ente emisor y receptor de los depósitos realizados en la Cuenta de Ahorros N° 0134-0034-21-0342305989, desde el 27-02-2008.
4) BANCO FONDO COMUN (BFC), Banco Universal, ubicada en Maracay Estado Aragua, con el objeto de indicar:
a) El ente emisor y receptor de las transferencias realizadas por la cuenta N° 1000171164 desde el año 2007.
Visto que la prueba de informes a las entidades bancarias: BANESCO, Banco Universal y BANCO FONDO COMUN (BFC), Banco Universal, deben tramitarse a través de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, líbrese oficio respectivo a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda. Así mismo líbrese exhorto y oficio correspondiente a la Coordinación Judicial Laboral U. R. D. D. del Área Metropolitana de Caracas. A los fines de la entrega del oficio a SUDEBAN. Cúmplase.
5.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I. V. S. S.), Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Cuenta Individual, Ubicada en la Avenida Ayacucho cruce con calle Páez, Maracay Estado Aragua.
A los fines de que informe:
a) Fecha en que la empresa “Sociedad mercantil INTER KOOL, C. A., inscribió a su trabajador DAVID RENDON, ante el referido instituto.
CAPITULO V: DE LOS TESTIGOS.
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: DARWIN JOSE BARROSO CONTRERAS, ALEXIS DE JESUS RODRIGUEZ RIVAS, ANTHERO MICHAEL SALVADOR LOPEZ GONZALEZ y ALFREDO ROJAS SALDARRIAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.082.525, V-16.406.414, V-19.913.942 y V-18.084.557 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcada “A”, Copia del registro mercantil, según asiento de registro de comercio inscrito en el tomo 91-A, número 75, de fecha 30-10-2007. No se constató en autos.
2.- Marcada “C”, Renuncia del demandante ciudadano DAVID ENRIQUE RENDON FLORES, de fecha 16 de mayo de 2012. Folio 115.
CAPITULO II: TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: FAJARDO YEISON ANTONIO, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.681.913, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que le formulara las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS. LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.
ZDC/MB/Bethsaida