REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-000982
PARTE ACTORA: Ciudadana VIRGILIA HIPOLITA DIAZ ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.395.500.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado DIEGO MAGIN OBREGÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56260.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ZULEIMA GUZMAN, MARIANI REQUENA, CORCINA SALCEDO, EFRAIN FARIAS, BETZAIDA QUIJADA, CLELIA PÉREZ, WILLY SANTANA, FREILA LEON, CHANG ROJAS, MARIANGELICA BAQUERO, ELIZABTH RODRIGUEZ, BELYU GIRAL, YIVIS PERAL, MARY GARZON y DELIA RUMBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16322, 132028, 78818, 59542, 101509, 107788, 116796, 94400, 94185, 137831, 139211, 132097, 170549, 101139 y 169143 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito libelar de la demanda y sus anexos, el Tribunal hace saber a la parte promovente que el libelo de la demanda no se considera parte de los medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión.
En lo atinente a los anexos presentado con el libelo, este Juzgado los admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación que haga en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, los que se señalan a continuación:
1. Copia de Resuelto N° 0384 de fecha 06-10-2010, emitida por la Gobernación del Estado Aragua, en cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “A”, la cual riela inserto a los folios 26 al 29 del expediente.
2. Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcado con la letra “B”, la cual riela inserta al folio 30 del expediente.
3. Copia de Cheque y recibo, en dos folios útiles, marcado con la letra “C”, los cuales rielan insertos a los folios 31 y 32 del expediente.
Con relación al particular 4.-) relacionado con la copia simple de la Convención Colectiva marcado con la letra “D”. Al respecto este Tribunal niega su admisión, por cuanto tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Así se decide.
MECANICA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
1. En cuanto a la exhibición solicitada en el particular primero relacionada con las nóminas de pago semanal, este Tribunal de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, niega la admisión de la misma por cuanto de los documentos del cual se solicita su exhibición no fue acompañado Copia fotostática, debido a que traería una indeterminación del contenido del mismo al momento de la valoración del referido documento, si en la oportunidad de su evacuación no fuera exhibido por la parte demanda, razón por la cual este Tribunal declara la prueba de exhibición inadmisible. Y así se decide.
2. En pronunciamiento a las exhibiciones requeridas en el particular segundo, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales indicados por la promovente de las documentales consignadas conjuntamente con el libelo de la demanda marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, los cuales rielan insertos a los folios 26 al 31, del expediente.
3. En relación a lo indicado en el particular marcado “a.-)” relacionada con la consignación de contrato colectivo marcado con la letra “A”. Al respecto este Tribunal niega su admisión, por cuanto la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las convenciones colectivas son fuente de derecho, por ende no son objeto de prueba. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Promueve Solicitud de Pago N° 628, emanado del Servicio Autónomo de Protección y Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua (SAPANNA), marcado con la letra “B”, la cual riela inserta al folio 104 del expediente.
2. Promueve Recibo, emanado del Servicio Autónomo de Protección y Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua (SAPANNA), marcado con la letra “C”, el cual riela inserto al folio 105 del expediente.
3. Promueve Solicitud de Pago N° 471, emanado del Servicio Autónomo de Protección y Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua (SAPANNA), marcado con la letra “D”, la cual riela inserta al folio 106 del expediente.
4. Promueve Planilla de Cálculo de Indemnización según Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, marcada con la letra “E”, la cual riela inserta a los folios 107 al 114 del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,
Abg. E. MILENE BRICEÑO
ZDC/EMB/yelim