REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2013-000247

PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXANDER DARIO VALENCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.789.560.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANA DE LA CRUZ RANGEL y ARELIS HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85688 y 151423 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA H & D, RL

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LISBETH HERNANDEZ, AMPARO CAMPOS y FREDDY GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.125, 28.713 y 26.958 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
MÉRITO FAVORABLE AL DEMANDANTE
PROVENIENTE DE LOS AUTOS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1. Promueve copia de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcado con la letra “A” el cual corre inserto al folio 31 del presente expediente.
2. Promueve copia de cheque por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcado con la letra “B” el cual corre inserto al folio 32 del presente expediente.
3. Promueve copia certificada del Acta de Nacimiento del menor Luis Carlos Valencia, marcado con la letra “E” el cual corre inserto a los folios 36 y 37 del expediente.
En relación a la consignación de la copia de la Convención Colectiva marcado con la letra “C”, la cual corre inserta a los folios 33 y 34 del expediente. Al respecto este Tribunal hace saber que la Convención Colectiva de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Así se decide.

En relación a la consignación de la copia de los Artículos 339 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, marcadas con las letras “D” y “F” respectivamente, que rielan insertas a los folios 35 y 38 del expediente.; quien decide indica a la parte promovente, en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte; por lo cual no son medios probatorio, razón por la cual este Tribunal nada tiene que pronunciarse sobre su admisión. Y así se establece.
CAPITULO III
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Con relación a la exhibición de las siguientes documentales: Instrumento Original de la cotización de la Ley de Política habitacional, la Notificación y Descripción de Riesgos que contempla la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), Originales Formas 14-01, 14-02 y 14-03 del Instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), señaladas en este capítulo; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte actora, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1. Promueve Original de Renuncia, marcada con la letra “A” la cual corre inserta al folio 40 del expediente.
2. Promueve Originales de Recibos de Pago de Bono de Alimentación, Bono de Asistencia y Refrigerio, marcados con la letra “B” los cuales corren insertos a los folios 41 al 43 del expediente.
3. Promueve Original de Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales, en dos folios útiles, marcado con la letra “C”, el Tribunal verifica que el referido instrumento consta en un (01) folio útil, el cual corre inserto al folio 44 del expediente.
4. Promueve copia de cheque, marcado con la letra “D” el cual corre inserto al folio 45 del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS





LA SECRETARIA,

Abg. E. MILENE BRICEÑO













ZDC/EMB/yelim