REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete (07) de Agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-001572
PARTE ACTORA: Ciudadanos ORLANDO PABON, SIXTO QUINDE y FRANKLIN MUÑOS venezolano el primero y ecuatorianos los dos últimos de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.243.936, E- 83.338.228 y E- 84.285.425 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAMON VIRGILIO LOPEZ, FREDDY DE JESUS SILVA MENA y PÉREZ JESÚS MARÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 132.016, 165.814 y 170.424 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRIFERIAS NACIONALES, C. A. (GRINACA, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados PEDRO QUINTERO CURBELO. LUIS RAFAEL PACHECO NATERA y DELIN MILIANI ESCUDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.223, 7.728 y 50.429 respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
Ratifica las documentales consignadas por la parte actora con su escrito libelar, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Copia de Informe de Inspección de fecha 28-10-2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, marcado con la letra “B”, el cual riela inserto a los folios 29 al 33 de la pieza principal.
2. Copia de auto de consignación y depósito en el expediente signado con el N° 043-04-04-00087 C.C.T., procedente de la Sala de Contrato y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, marcado con la letra “F”, el cual riela inserto al folio 53 de la pieza principal.
Con relación a las documentales marcadas con las letras “C” y “D”, las cuales rielan insertas a los folios 34 al 44 de la pieza principal; quien decide indica a la parte promovente, en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte; por lo cual no son medios probatorio, razón por la cual este Tribunal nada tiene que pronunciarse sobre su admisión. Y así se establece.
En cuanto a la documental marcada con la letra “E”, la cual corre inserta a los folios 45 al 52 de la pieza principal, relacionada con la copia del Contrato Colectivo de Trabajo (Abril 2001 – Abril 2004), tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Así se decide.
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcado “A”, Homologación efectuada en fecha 03-02-2010, folios 102 al 108 de la pieza principal.
2.- Marcado “B”, Copia de Internet del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, folio 109 de la pieza principal.
3.- Marcado “C”, Hoja del Portal Web de infoguia.com, folios 110 y 111 de la pieza de principal.
4.- Marcado “D”, Hoja del Portal Web de la página Web (www.grinaca.com.ve en sección contacto), folio 112 de la pieza principal.
5.- Marcado “E”, Registro Mercantil de la empresa IMAP, C.A., folios 113 al 115 de la pieza principal.
6.- Marcado “F”, Acta de Visita de Inspección de fecha 07-01-2008, de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo. Folios 116 al 119 de la pieza principal.
7.- Marcado “H”, Acta de Visita de Inspección de fecha 31-07-2009, de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo. Folios 120 al 123 de la pieza principal.
8.- Marcado “K”, Acta de Visita de Inspección de fecha 10-10-2010, de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo. Folios 124 al 126 de la pieza principal.
9.- Marcado “L”, Recibos de Vacaciones del ciudadano FRANKLIN RAMON MUÑOZ años 2002 al 2011, folios 127 al 131 de la pieza principal.
CAPITULO III
PRUEBAS DE EXHIBICION
1) De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación que se haga en la definitiva solo los Recibos de Pago de Vacaciones del ciudadano FRANKLIN RAMON MUÑOZ, desde el año 2002 al año 2011 ambos inclusive, los cuales fueron consignados en copia simple marcados con la letra “L” y rielan insertos a los folios 127 al 131 de la pieza principal, en consecuencia se ordena a la parte demandada exhibir en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio.
Con relación a la exhibición de los Recibos de Pago de Vacaciones de los ciudadanos ORLANDO PABON y SIXTO QUINDE, este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
Con respecto a la exhibición de los Recibos de Pago de Vacaciones de los ciudadanos LUIS ANGEL RODRIGUEZ y CARLOS ALEXIS DAVID GUTIERREZ CARMONA, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, por cuanto los referidos ciudadanos ya no son parte en el presente asunto, en virtud del desistimiento efectuado por ambos ciudadanos, los cuales corren insertos a los autos (folios 71 y 81) de la pieza principal, conjuntamente con su homologación dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, (folios 73, 74, 83 y 84) de la pieza principal, resultando inoficiosa la misma.
2) En cuanto a la exhibición de los Tres (3) ejemplares de las Convenciones Colectivas de Trabajo, es decir las convenciones colectivas 2001-2004, 2004-2006 y 2006-2008, los cuales señala que fueron consignados en copia simple marcados “L”, “H-1”, “H-2”, el Tribunal hace saber , que tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Así se decide.
3) Con relación a la prueba de exhibición de los Recibos o bauches recibidos y firmados por los trabajadores, del pago diferencia de vacaciones de las convenciones colectivas 2001-2004, 2004-2006 y 2006-2008, este Tribunal observa que la parte promovente de dicha prueba no acompañó copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; en razón de ello este Tribunal debe NEGAR su admisión por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
CAPITULO IV
PRUEBAS DE INFORMES
Con relación a la prueba de informe requerida a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines solicitar información del expediente DP11-L-2008-001415. El Tribunal le hace saber a la parte promovente, que en virtud que en esta sede judicial existe un archivo común de expedientes, y teniendo facultad el Juez de Juicio para requerir expedientes para su revisión en la oportunidad que lo considere pertinente, en consecuencia no se libra el oficio requiriendo información del mencionado expediente, por cuanto este Juzgado proveerá los solicitado en el prenombrado capítulo por auto por separado previa revisión que se haga del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO
DEL MERITO FAVORABLE
En cuanto a lo señalado en este capítulo, es criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que comparte y aplica quien aquí juzga, que ello no es susceptible de valoración, ya que no constituye un medio de prueba, pues deviene del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, razón por la cual este juzgador considera improcedente su valoración. Así se establece.
CAPITULO SEGUNDO
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
SECCION PRIMERA Y SEGUNDA (Particular A)
1.- Promueve Actas Constitutivas de la empresa GRINACA COMPAÑÍA ANONIMA, Marcada con la letra “A”, así como de las empresas GRIFERIAS NACIONALES, C.A., Constitutiva y de liquidación, INVERSIONES IASPA, C.A. e INDUSTRIAS IMAP, C.A., Constitutiva y de disolución, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INDUSTRIAS IMAP, C.A., , Marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, Folios 02 al 51 de la pieza de anexos de pruebas.
2.- Promueve Marcados “I”, “I.1”, “I.2”, “I.3” y la “I.4”, Recibos de Pago del ciudadano ORLANDO RUJANO PADRON. El Tribunal verifica, que de la revisión efectuada, no consta en autos el recibo de pago marcado con la letra “I4”, solo se evidencian los recibos marcados con las letras “I” a la “I3”, folios 59 al 62 de la pieza de anexos de pruebas.
3.- Promueve Marcados “K”, “K.1”, “K.2”, “K.3”, “K.4” y “K.5”, Recibos de Pago del ciudadano SIXTO ADOLFO QUINDE ORRALA. Folios 68 al 73 de la pieza de anexos de pruebas.
4.- Promueve Marcados “L”, “L.1”, “L.2”, “L.3”, “L.4”, “L.5”, “L.6”, “L7” y “L8”. Recibos de Pago del ciudadano FRANKLIN RAMON MUÑOZ. El Tribunal verifica, que de la revisión efectuada, no consta en autos el recibo de pago marcado con la letra “L8”, solo se evidencian los recibos marcados con las letras “L” a la “L7”, folios 74 al 81 de la pieza de anexos de pruebas.
Con relación a la promoción de los Recibos de Pago del ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ, marcados con las letras “H”, “H.1”, “H.2”, “H.3”, “H.4” y “H.5”, los cuales rielan insertos a los Folios 52 al 58 de la pieza de anexos de pruebas, y del ciudadano CARLOS ALEXIS DAVID GUTIERREZ CARMONA, marcados con las letras “J”, “J.1”, “J.2”, “J.3” y “J.4”, las cuales rielan insertas a los Folios 63 al 67 de la pieza de anexos de pruebas, este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, por considerarlo inoficioso, debido a que no son parte en el presente asunto, en virtud del desistimiento efectuado por ambos ciudadanos, los cuales corren insertos a los autos (folios 71 y 81) de la pieza principal, conjuntamente con su homologación dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, (folios 73, 74, 83 y 84) del expediente.
SEGUNDA SECCION (Particular B)
5.- Marcado “N”, Recibo de pago de los días domingos y sábados del ciudadano ORLANDO RUJANO PADRON. Folios 85 al 87 de la pieza de anexos de pruebas
6.- Marcado “P”, Recibo de pago de los días domingos y sábados. del ciudadano SIXTO ADOLFO QUINDE ORRALA. Folios 91 al 93 de la pieza de anexos de pruebas.
7.- Marcado “Q”, Recibo de pago de los días domingos y sábados. del ciudadano FRANKLIN RAMÓN MUÑOZ. Folios 94 al 96 de la pieza de anexos de pruebas.
8.- Marcado “R”, Convenio celebrado entre la demandada y los demandantes, con motivo del disfrute de Semana Santa. Folios 97 al 102 de la pieza de anexos de pruebas.
Con relación a la promoción de los Recibos de Pago del ciudadano LUIS ANGEL RODRIGUEZ, marcado con la letra “M”, los cuales rielan insertos a los Folios 82 al 84 de la pieza de anexos de pruebas, y del ciudadano CARLOS ALEXIS DAVID GUTIERREZ CARMONA, marcados con la letra “O”, las cuales rielan insertas a los Folios 88 al 90 de la pieza de anexos de pruebas, este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, por considerarlo inoficioso, debido a que no son parte en el presente asunto, en virtud del desistimiento efectuado por ambos ciudadanos, los cuales corren insertos a los autos (folios 71 y 81) de la pieza principal, conjuntamente con su homologación dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, (folios 73, 74, 83 y 84) del expediente.
TERCERA SECCION
9.- Marcados con los números “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, Recibos de Pago de la Diferencia de las Vacaciones y Días Feriados y otros conceptos, Folios 103 al 113 de la pieza de anexos de pruebas.
10.- Marcados con los números “6” y “7”, Acta Convenio. Folios 114 al 151 de la pieza de anexos de pruebas.
CAPITULO TERCERO
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:
• INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, SALA DE CONTRATOS, Ubicada en la Avenida Miranda al lado del Teatro de la Opera, a fin de que informe a este tribunal lo siguiente:
a) Si por ante esa Instancia Administrativa Laboral, la empresa GRINACA, C.A., suscribió Acta Convenio con sus trabajadores en el año 2009, un acuerdo de pago respecto a la Diferencia de Vacaciones y Días Feriados del año 2008, así como cualquiera que curse por ante la Sala de Contratos de esa Inspectoría; y de ser positiva su respuesta, se sirva enviar copia certificada de las Actas Convenio mencionada, y la lista de los trabajadores firmantes.
LA JUEZ,
Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,
Abg. E. MILENE BRICEÑO
ZDC/EMB/yelim