REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho (08) de agosto de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: DP11-N-2013-000096
Recibido en fecha 05 de agosto de 2013, el presente Expediente mediante Oficio Nº 683-13, de fecha 22 de julio de 2013, procedente del Juzgado Superior Segundo de este Circuito Laboral, relativo RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada CLAUDIA GUANIPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº80.031, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil DESCART INDUSTRIES LTDA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 31 de Mayo de 1.983, bajo el N° 01, Tomo 65-A Pro, posterior registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 02 de Agosto de 2000, bajo el N° 42, tomo 36-A, contra la Providencia Administrativo N° 608-2012, sin fecha, en el expediente N° 043-2011-01-05792, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua mediante oficios; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República, mediante exhorto; igualmente se ordena notificar a la ciudadana GLADYS RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-8.823.646, como tercera interesada en la siguiente dirección: “CALLE LAS CACIAS, Nº17, TOCORON, ESTADO ARAGUA”, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Líbrese Oficios, Exhorto y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Cúmplase lo ordenado.
En relación a la Medida Cautelar solicitada, este tribunal ordena aperturar el Cuaderno de Medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes a este auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.
ASUNTO: DP11-N-2013-000096
ZDC/lbm