REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
203° y 154°


ASUNTO Nº DP11-L-2013-000109

PARTE ACTORA: Ciudadana EDDYS MAIGUALIDA LORETO TIRADO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.532.598 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados FREDDY DE JESUS SILVA MENA, RAMON VIRGILIO LOPEZ y JESUS MARIA PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 165.814, 132.016 y 170.424, respectivamente, según poder Apud Acta que riela al folio 22, del presente asunto.

PARTE DEMANDADA: Las sociedades mercantiles BUST SERVICES, C.A. Y CONTENEDORES PLASTICOS, C.A., de este domicilio, constituida por documento la primera inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de junio de 2005, bajo el N° 73, Tomo 39-A , y la segunda inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 20, Tomo 118-A, de fecha 22 de julio de 2004.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, JOYCE LORENA CHAVIEDO VARELA Y RITA ELISA DAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.505, 33.606 y 17.546, respectivamente, según poder que riela a los folios 53 al 57, del presente asunto.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 08 de agosto de 2013 (folios 77 al 79), suscrita por el abogado ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.505; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles BUST SERVICES, C.A. Y CONTENEDORES PLASTICOS, C.A., antes identificadas; y por la otra parte el Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 165.814; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana EDDYS MAIGUALIDA LORETO TIRADO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.532.598, todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
• Visto el acuerdo llegado con la demandante, le consigno por este escrito los cheques Nros.76017759, contra la cuenta corriente Nº 01020399660000014313, de fecha 26 de 2013, por la cantidad de Bs.12.500,00; a favor de la trabajadora demandante, así mismo del Nº 76015761, contra la cuenta corriente Nº 01020399650000015406, de fecha 26.07.13, por la cantidad de Bs.12.500,00; a favor de la trabajadora demandante, cuyos facsímiles anexo al presente escrito, por concepto de prestaciones sociales demandados en autos.
• Yo, FREDDY DE JESUS SILVA MENA, Inpreabogado N° 165.814 en su condición acreditado en los autos: Recibo de manos del apoderado judicial de la demandada, los antes señalados cheques a favor de mi representada, y por haberse cumplido el acuerdo de pago, pido al Tribunal homologue la presente actuación y acuerde el cierre y archivo del expediente en los términos de Ley.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, por cuanto los apoderados judiciales de las partes intervinientes actuaron facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; y que consta a los folios 77 al 79 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de dos (02) cheques emitido a favor de la demandante y recibidos por su apoderado judicial como consta de su firma; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y una vez vencidos los lapsos de Ley contra la presente decisión, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 08 de agosto de 2013, suscrita por el abogado ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.505; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles BUST SERVICES, C.A. Y CONTENEDORES PLASTICOS, C.A., la primera inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de junio de 2005, bajo el N° 73, Tomo 39-A , y la segunda originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 20, Tomo 118-A, de fecha 22 de julio de 2004, y por la otra parte el Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 165.814; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana EDDYS MAIGUALIDA LORETO TIRADO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.532.598, por la cantidad total de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Y una vez vencidos los lapsos de Ley contra la presente decisión, se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.


LA SECRETARIA,



ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las once horas y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m.).


LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.























ASUNTO N° DP11-L-2013-000109
ZDC/EMB/Abogado Asistente Luisa Bermúdez.