REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: DP11-N-2012-000019
Visto el expediente recibido en fecha 06 de agosto de 2013, por el abogado DOUGLAS QUINTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.88.617, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa SUMINISTROS DANIMEX,C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 182-A SDO., mediante el cual interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por razones de Inconstitucionalidad e Ilegalidad en contra del Silencio Administrativo Negativo de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Santiago Mariño, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, por no dar respuesta a la solicitud de calificación de despido de fecha 23 de noviembre de 2011, y revisadas las actas que conforman el expediente, observa este Juzgado que el Recurso de Abstención y Carencia fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumpliendo asimismo con los requisitos consagrados en los artículos 33 y 66 eiusdem, en virtud de lo cual se ADMITE el presente Recurso de Abstención y Carencia del procedimiento solicitado a ese organismo administrativo en cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo, cítese a la ciudadana JULISSA NOHISLEIN MENDEZ GUTIERREZ, en su condición de Inspector del Trabajo de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en autos su citación, a los fines de que informe sobre el Recurso de Abstención y Carencia del procedimiento solicitado a ese organismo administrativo, Líbrese oficio.
LA JUEZ
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILENE BRICEÑO.
ASUNTO: DP11-N-2012-000019
ZDRC/lbm