REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000123.
PARTE ACTORA: PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO, ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, VICTOR JESUS FIGUERA SALAS, FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES y LUIS ANGEL FAJARDO
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS V Y A, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, jueves doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora se encuentran presentes PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO, ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, VICTOR JESUS FIGUERA SALAS, FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES y LUIS ANGEL FAJARDO, identificados en autos y los abogado VERONICA CENTENO y ASDRÚBAL SOLANO, Inpreabogado Nº 73.326 y 184.670 respectivamente y por la parte demandada INGENIEROS V Y A, C.A., comparece los ciudadanos abogados MARYORIET NAZARIO y CARLOS GONZALEZ, Inpreabogado Nº121.685 y 126.218 respectivamente, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente Transacción Laboral, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
1. El codemandante PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO.
PRIMERA: El codemandante PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO, antes identificado en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente:
Que en fecha 29 de Noviembre del año 2010, fue contratado para prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a la empresa INGENIEROS V Y A, C.A, desempeñando el cargo de ALBAÑIL en la realización de trabajos de Construcción de viviendas, en la ejecución de una obra en la Urbanización Palma Real (Primera Etapa), devengando un salario diario de Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.266,66), en una jornada de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a jueves y los días Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, pero es el caso que el día 17 de Mayo del año 2011 fue despedido injustificadamente. Por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad), por la cantidad de nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.9.999,60).
2. Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011), por la cantidad diez mil seiscientos setenta y un bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 10.671,73).
3. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011),por la cantidad trece mil trescientos veintisiete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.13.327,67)
4. Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo). por la cantidad de nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.9.999,60)
5. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales). Por la cantidad de quince mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos. (Bs.15.999,60)
SEGUNDA: La Demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO, ante identificado NUNCA fue trabajadores de la empresa, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A y el codemandante PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual el contratista IGNACIO HERNANDEZ MORENO, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió era la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo tal y como se evidencia en cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado, en dichos contratos se evidencia, además, que los riesgos fueron asumidos por el contratista PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO, pues fue éste quien ejecutó la obra por cuenta propia.
Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A , C.A expone que:
NIEGA Y RECHAZA que en fecha 29 de Noviembre del año 2010, el ciudadano PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.685.339, fue contratado para prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a la empresa INGENIEROS V Y A, C.A, desempeñando el cargo de ALBAÑIL en la realización de trabajos de Construcción de viviendas, en la ejecución de una obra en la Urbanización Palma Real (Primera Etapa), NIEGA Y RECHAZA que devengara un salario diario de Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.266,66), NIEGA Y RECHAZA que tuviera una jornada de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a jueves y los días Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, NIEGA Y RECHAZA que el día 17 de Mayo del año 2011 fue despedido injustificadamente.
Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO, cantidad alguna por los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad)
2. Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011).
3. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011)
4. Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo).
5. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales).
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A, y el codemandante PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual contratista, PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió era la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, tal y como se evidencia en cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado, en dichos contratos se evidencia, además, que los riesgos fueron asumidos por el contratista PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO, pues fue éste quien ejecutó la obra por cuenta propia.
CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante a las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte codemandante PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO contratista, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A contratante, no es su patrono, por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre las partes, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. Ahora bien, por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda, de mutuo y amistoso acuerdo y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO, una bonificación concertada por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad)
2. Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011).
3. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011)
4. Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo).
5. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales).
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque numero 00537529, del Banco Provincial agencia central, de fecha 6 de Diciembre de 2013. Ahora bien en este mismo acto el codemandante PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad)
2. Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011).
3. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011)
4. Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo).
5. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales).
SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados.
SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el codemandante PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO, antes identificados ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto.
OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MORENO, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
2.- El codemandante ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS
PRIMERA: El codemandante ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, antes identificado en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente:
Que en fecha 29 de Noviembre del año 2010, fue contratado para prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a la empresa INGENIEROS V Y A, C.A, desempeñando el cargo de ALBAÑIL en la realización de trabajos de Construcción de viviendas, en la ejecución de una obra en la Urbanización Palma Real (Primera Etapa), devengando un salario diario de Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.266,66), en una jornada de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a jueves y los días Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, pero es el caso que el día 17 de Mayo del año 2011 fue despedido injustificadamente. Por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1 Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad), por la cantidad de nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.9.999,60)
2 Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011), por la cantidad diez mil seiscientos setenta y un bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 10.671,73).
3 Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011),por la cantidad trece mil trescientos veintisiete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.13.327,67)
4 Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo), por la cantidad de nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.9.999,60)
5 Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales), por la cantidad de quince mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos. (Bs.15.999,60)
SEGUNDA: La Demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, ante identificado NUNCA fue trabajadores de la empresa, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A y el codemandante ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual el contratista ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió era la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, tal y como se evidencia en cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado, en dichos contratos se evidencia, además, que los riesgos fueron asumidos por el contratista ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, pues fue éste quien ejecutó la obra por cuenta propia.
Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A expone que:
NIEGA Y RECHAZA que en fecha 29 de Noviembre del año 2010, el ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.892.994, fue contratado para prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a la empresa INGENIEROS V Y A, C.A, desempeñando el cargo de ALBAÑIL en la realización de trabajos de Construcción de viviendas, en la ejecución de una obra en la Urbanización Palma Real (Primera Etapa), NIEGA Y RECHAZA que devengara un salario diario de Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.266,66), NIEGA Y RECHAZA que tuviera una jornada de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a jueves y los días Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, NIEGA Y RECHAZA que el día 17 de Mayo del año 2011 fue despedido injustificadamente.
Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, cantidad alguna por los siguientes conceptos:
1 Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad)
2 Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011).
3 Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011)
4 Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo).
5 Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales).
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A, y el codemandante ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual contratista, ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió era la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, tal y como se evidencia en cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado, en dichos contratos se evidencia, además, que los riesgos fueron asumidos por el contratista ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, pues fue éste quien ejecutó la obra por cuenta propia.
CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante a las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte codemandante ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS contratista, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A contratante, no es su patrono, por lo cual no le corresponden conceptos demandados, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre las partes, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. Ahora bien, por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda, de mutuo y amistoso acuerdo y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, una bonificación concertada por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:
1 Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad)
2 Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011).
3 Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011)
4 Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo).
5 Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales).
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque numero 00537531, del Banco Provincial agencia central, de fecha 06 de Diciembre de 2013. Ahora bien en este mismo acto el codemandante ALEXIS ANTONIO GONZÁLEZ BARRIOS, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad)
2. Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011).
3. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011)
4. Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo).
5. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales).
SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados.
SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el codemandante ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, antes identificados ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto.
OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que ALEXIS ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
3.-El codemandante VICTOR JESUS FIGUERA SALAS:
PRIMERA: El codemandante VICTOR JESUS FIGUERA SALAS, antes identificado, en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente:
Que en fecha 29 de Noviembre del año 2010, fue contratado para prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a la empresa INGENIEROS V Y A, C.A, desempeñando el cargo de AYUDANTE en la realización de trabajos de Construcción de viviendas, en la ejecución de una obra en la Urbanización Palma Real (Primera Etapa), devengando un salario diario de Ciento Sesenta Bolívares con Veintiséis céntimos (Bs.160,26), en una jornada de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a jueves y los días Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, pero es el caso que el día 15 de Mayo del año 2011 fue despedido injustificadamente. Por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad) por la cantidad de seis mil nueve bolívares con noventa céntimos (Bs.6.009,90)
2. Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011). por la cantidad de seis mil cuatrocientos trece bolívares con sesenta y un céntimos ( Bs.6.413,61)
3. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011) por la cantidad de ocho mil nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.8.009,79)
4. Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo). por la cantidad de seis mil nueve bolívares con noventa céntimos (Bs.6.009,90)
5. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales). por la cantidad de nueve mil seiscientos quince bolívares con sesenta céntimos (Bs. 9.615,60).
SEGUNDA: La Demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante VICTOR JESUS FIGUERA SALAS, ante identificado NUNCA fue trabajadores de la empresa, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A y el codemandante VICTOR JESUS FIGUERA SALAS contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual el contratista VICTOR JESUS FIGUERA SALAS, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió era la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, tal y como se evidencia en cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado, en dichos contratos se evidencia, además, que los riesgos fueron asumidos por el contratista VICTOR JESUS FIGUERA SALAS, pues fue éste quien ejecutó la obra por cuenta propia.
Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A expone que:
NIEGA Y RECHAZA que en fecha 29 de Noviembre del año 2010, el ciudadano VICTOR JESUS FIGUERA SALAS, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.520.505, fue contratado para prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a la empresa INGENIEROS V Y A, C.A, desempeñando el cargo de AYUDANTE en la realización de trabajos de Construcción de viviendas, en la ejecución de una obra en la Urbanización Palma Real (Primera Etapa), NIEGA Y RECHAZA devengara un salario diario de Ciento Sesenta Bolívares con Veintiséis céntimos (Bs.160,26), NIEGA Y RECHAZA que tuviera una jornada de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a jueves y los días Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, NIEGA Y RECHAZA que el día 15 de Mayo del año 2011 fue despedido injustificadamente.
Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante VICTOR JESUS FIGUERA SALAS, cantidad alguna por los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad).
2. Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011).
3. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011).
4. Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo).
5. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales).
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A, y el codemandante VICTOR JESUS FIGUERA SALAS contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual contratista, VICTOR JESUS FIGUERA SALAS, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió era la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, tal y como se evidencia en cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado, en dichos contratos se evidencia, además, que los riesgos fueron asumidos por el contratista VICTOR JESUS FIGUERA SALAS, pues fue éste quien ejecutó la obra por cuenta propia.
CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante a las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte codemandante VICTOR JESUS FIGUERA SALAS contratista, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A contratante, no es su patrono, por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre las partes, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. Ahora bien, por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda, de mutuo y amistoso acuerdo y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante VICTOR JESUS FIGUERA SALAS, una bonificación concertada por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad).
2. Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011).
3. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011).
4. Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo).
5. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales).
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante VICTOR JESUS FIGUERA SALAS, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque numero 00537543 del Banco Provincial agencia central, de fecha 6 de Diciembre de 2013. Ahora bien en este mismo acto el codemandante VICTOR JESUS FIGUERA SALAS, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad).
2. Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011).
3. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011).
4. Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo).
5. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales).
SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados.
SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el codemandante VICTOR JESUS FIGUERA SALAS, antes identificados ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto.
OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que VICTOR JESUS FIGUERA SALAS, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
4.- El codemandante FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES:
PRIMERA: El codemandante FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES, antes identificado, en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente:
En fecha 29 de Noviembre del año 2010, fue contratado para prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a la empresa INGENIEROS V Y A, C.A, desempeñando el cargo de AYUDANTE en la realización de trabajos de Construcción de viviendas, en la ejecución de una obra en la Urbanización Palma Real (Primera Etapa), devengando un salario diario de Ciento Sesenta Bolívares con Veintiséis céntimos (Bs.160,26), en una jornada de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a jueves y los días Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, pero es el caso que el día 15 de Mayo del año 2011 fue despedido injustificadamente. Por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1 Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad) por la cantidad de seis mil nueve bolívares con noventa céntimos (Bs.6.009,90)
2 Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011) por la cantidad de seis mil cuatrocientos trece bolívares con sesenta y un céntimos ( Bs.6.413,61)
3 Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011) por la cantidad de ocho mil nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.8.009,79)
4 Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo) por la cantidad de seis mil nueve bolívares con noventa céntimos (Bs.6.009,90)
5 Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales) por la cantidad de nueve mil seiscientos quince bolívares con sesenta céntimos (Bs. 9.615,60).
SEGUNDA: La Demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES, ante identificado NUNCA fue trabajadores de la empresa, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V y A, C.A y el codemandante FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual el contratista FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió era la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, tal y como se evidencia en cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado, en dichos contratos se evidencia, además, que los riesgos fueron asumidos por el contratista FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES, pues fue éste quien ejecutó la obra por cuenta propia.
Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A expone que:
NIEGA Y RECHAZA que en fecha 29 de Noviembre del año 2010, el ciudadano FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.495.364, fue contratado para prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a la empresa INGENIEROS V Y A, C.A, desempeñando el cargo de AYUDANTE en la realización de trabajos de Construcción de viviendas, en la ejecución de una obra en la Urbanización Palma Real (Primera Etapa), NIEGA Y RECHAZA devengara un salario diario de Ciento Sesenta Bolívares con Veintiséis céntimos (Bs.160,26), NIEGA Y RECHAZA que tuviera una jornada de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a jueves y los días Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, NIEGA Y RECHAZA que el día 15 de Mayo del año 2011 fue despedido injustificadamente.
Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES, cantidad alguna por los siguientes conceptos:
1 Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad)
2 Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011).
3 Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011).
4 Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo).
5 Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales).
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A, y el codemandante FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual contratista, FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió era la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, tal y como se evidencia en cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado, en dichos contratos se evidencia, además, que los riesgos fueron asumidos por el contratista FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES, pues fue éste quien ejecutó la obra por cuenta propia.
CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante a las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte codemandante FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES contratista, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A contratante, no es su patrono, por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre las partes, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. Ahora bien, por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda, de mutuo y amistoso acuerdo y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES, una bonificación concertada por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:
1 Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad)
2 Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011).
3 Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011).
4 Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo).
5 Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales).
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque numero 00537556, del Banco Provincial agencia central, de fecha 6 de Diciembre de 2013. Ahora bien en este mismo acto el codemandante FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:
1 Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad)
2 Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011).
3 Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011).
4 Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo).
5 Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales).
SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados.
SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el codemandante FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES, antes identificados ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto.
OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que FREDDY MANUEL MORETTY MAGALLANES, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
5.-El codemandante LUIS ANGEL FAJARDO:
PRIMERA: El codemandante LUIS ANGEL FAJARDO, antes identificado, en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente:
Que en fecha 29 de Noviembre del año 2010, fue contratado para prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a la empresa INGENIEROS V Y A, C.A, desempeñando el cargo de AYUDANTE en la realización de trabajos de Construcción de viviendas, en la ejecución de una obra en la Urbanización Palma Real (Primera Etapa), devengando un salario diario de Ciento Sesenta Bolívares con Veintiséis céntimos (Bs.160,26), en una jornada de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a jueves y los días Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, pero es el caso que el día 15 de Mayo del año 2011 fue despedido injustificadamente. Por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1 Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad) por la cantidad de seis mil nueve bolívares con noventa céntimos (Bs.6.009,90)
2 Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011) por la cantidad de seis mil cuatrocientos trece bolívares con sesenta y un céntimos ( Bs.6.413,61)
3 Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011) por la cantidad de ocho mil nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.8.009,79)
4 Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo) por la cantidad de seis mil nueve bolívares con noventa céntimos (Bs.6.009,90)
5 Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales) por la cantidad de nueve mil seiscientos quince bolívares con sesenta céntimos (Bs. 9.615,60).
SEGUNDA: La Demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante LUIS ANGEL FAJARDO, ante identificado NUNCA fue trabajadores de la empresa, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A y el codemandante LUIS ANGEL FAJARDO contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual el contratista LUIS ANGEL FAJARDO, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió era la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, tal y como se evidencia en cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado, en dichos contratos se evidencia, además, que los riesgos fueron asumidos por el contratista LUIS ANGEL FAJARDO, pues fue éste quien ejecutó la obra por cuenta propia.
Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A expone que:
NIEGA Y RECHAZA que en fecha 29 de Noviembre del año 2010, el ciudadano LUIS ANGEL FAJARDO, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.361.100, fue contratado para prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a la empresa INGENIEROS V Y A, C.A, desempeñando el cargo de AYUDANTE en la realización de trabajos de Construcción de viviendas, en la ejecución de una obra en la Urbanización Palma Real (Primera Etapa), NIEGA Y RECHAZA devengara un salario diario de Ciento Sesenta Bolívares con Veintiséis céntimos (Bs.160,26), NIEGA Y RECHAZA que tuviera una jornada de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a jueves y los días Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, NIEGA Y RECHAZA que el día 15 de Mayo del año 2011 fue despedido injustificadamente.
Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante LUIS ANGEL FAJARDO, cantidad alguna por los siguientes conceptos:
1 Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad)
2 Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011).
3 Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011).
4 Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo).
5 Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales).
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A, y el codemandante LUIS ANGEL FAJARDO contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual contratista, LUIS ANGEL FAJARDO, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió era la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, tal y como se evidencia en cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado, en dichos contratos se evidencia, además, que los riesgos fueron asumidos por el contratista LUIS ANGEL FAJARDO, pues fue éste quien ejecutó la obra por cuenta propia.
CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante a las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte codemandante LUIS ANGEL FAJARDO contratista, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A contratante, no es su patrono, por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre las partes, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. Ahora bien, por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda, de mutuo y amistoso acuerdo y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante LUIS ANGEL FAJARDO, una bonificación concertada por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:
1 Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad)
2 Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011).
3 Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011).
4 Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo).
5 Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales).
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante LUIS ANGEL FAJARDO, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque numero 00537568, del Banco Provincial agencia central, de fecha 6 de Diciembre de 2013. Ahora bien en este mismo acto el codemandante LUIS ANGEL FAJARDO, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:
1 Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Prestación de Antigüedad)
2 Cláusula 43 literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela2010-2012, (Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2010-2011).
3 Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, (Utilidades periodo 2010-2011).
4 Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo).
5 Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012. (Indemnización por falta de pago de las Prestaciones Sociales).
SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados.
SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el codemandante LUIS ANGEL FAJARDO, antes identificados ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto.
OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que LUIS ANGEL FAJARDO, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
NOVENA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 1718 del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados y solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso, en acatamiento a lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de dicha Ley, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque. La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,







PARTE ACTORA, PARTEDEMANDADA.


EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO LUIS CALDERON