REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-0259
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ARROYO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cédula de Identidad número V-10.737.104.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA)”,.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, trece (13) de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.737.104, debidamente asistido en este acto por la Abg. CINDY YUCEIMA MATA FUGUET, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V- 15.733.340, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.782, y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 15.447.980, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil “SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA)”, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1.966, bajo el número 40, Tomo 37-A-Sgdo.; carácter el nuestro que se desprende de documento poder que fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2013, quedando anotado bajo el número 35, tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, los cuales cursan debidamente a los autos; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acude a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ARROYO, anteriormente identificado, y/o a sus apoderadas judiciales o abogadas asistentes como EL DEMANDANTE; y a la sociedad mercantil “SIDERO GALVANICA, C.A. (SIGALCA)”, y/o a sus representantes como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 01 de Agosto de 2006 hasta el día 09 de Diciembre de 2013 (tiempo total de la relación laboral 07 años, 05 mes y 08 días), fecha ésta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa, desempeñando como último cargo el de “Mecánico Industrial”, y teniendo como último salario diario la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 276,50). CUARTO: Las partes declaran que aun y cuando el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de las indemnizaciones derivadas del accidente laboral que sufrió en fecha 11 de Abril de 2007 todo de conformidad con los establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral, Daño Material, Lucro Cesante de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano; y visto que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su segundo aparte expresamente estipula que las transacciones y convenimientos solo podrán realizase al termino de la relación laboral, ambas partes luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado la normativa legal vigente y en razón de la renuncia de EL DEMANDANTE, deciden incluir en el presente acuerdo el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se generaron durante la relación laboral que los unía, en consecuencia ambas partes sometieron a su consideración todos los soportes (recibos, pagos etc.) así como el historial médico y demás pruebas, concluyendo que el accidente que sufrió EL DEMANDANTE que está diagnosticado como una i) Fractura de Humero del Brazo Derecho (mano dominante), con lesión del Nervio Radial, no es responsabilidad de LA DEMANDADA, por el contrario, el mismo obedece a un hecho desafortunado toda vez que LA DEMANDADA cumplió y cumple con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que ha presentado EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y Convenio Colectivo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SEXTO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a EL DEMANDANTE se discriminan de seguidas: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales artículo 143 de la LOTTT la cantidad de Bs. 64.524,77; (ii) Por concepto de bono a la firma Convenio Colectivo 2013-2016 la cantidad de Bs. 6.000,00; (iii) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013, la cantidad de Bs. 3.671,92; (iv) Por concepto de Vacaciones legales 2012-2013 la cantidad de Bs. 12.533,75; (v) Por concepto de Utilidades y Vacaciones correspondiente de los años 2011, 2012, 2013 la cantidad de Bs. 77.823,77 (vi) Por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Bs. 123.291,50; (vii) Por conceptos de Beneficio de Alimentación la cantidad de Bs. 19.417,80; (viii) Por concepto de Bono de Producción correspondiente a los años 2012 y 2013 la cantidad de Bs. 10.535,00; y (ix) Por concepto de intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales artículo 143 de la LOTTT la cantidad de Bs. 3.039,59. Las anteriores cantidades ascienden al total de Bs. 320.838,10. SÉPTIMO: Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que a EL DEMANDANTE se le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: (i) Por concepto de INCES la cantidad de Bs.97,09; (ii) Por concepto de Préstamo Contractual la cantidad de Bs. 250,00; (iii) Por concepto de anticipo abono de prestaciones la cantidad de Bs.13.299,00; (iv) Por conceptos deposito de semana 06-01-2013 la cantidad de Bs. 692,01, cantidades estas que ascienden al total de Bs. 14.338,10. Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a EL DEMANDANTE se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.306.500,00), correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales no habían sido oportunamente pagados; y por su parte, EL DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas y que más adelante se indican los datos del correspondiente cheque de gerencia. OCTAVO: Adicionalmente, por concepto de Bonificación Única y Especial, LA DEMANDADA le ofrece a EL DEMANDANTE la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 19.908,00) con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea ésta prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado, bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas. NOVENO: Pese a la circunstancia en que se produjo o generó el accidente sufrido por EL DEMANDANTE, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en éste acto una BONIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir del accidente sufrido por EL DEMANDANTE en fecha 11 de abril de 2007, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante, moral o material, ya que LA DEMANDADA cumplía y cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes. De igual forma, ambas partes declaran mutuamente que la cantidad de dinero antes indicada comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. DECIMA: Visto el pago hecho por EL DEMANDADA correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el ofrecimiento de las bonificaciones únicas y especiales, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 371.408,00), de igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse por el accidente sufrido por EL DEMANDANTE en fecha 11 de abril de 2007 en el cual se le diagnostico que padecía de Fractura de Humero del Brazo Derecho (mano dominante), con lesión del Nervio Radial, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con ésta. DECIMO PRIMERA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y la enfermedad que ésta padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMO SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 371.408,00), mediante dos (02) cheque de gerencia, identificados con los números 46013857 y 03013858 librados contra el Banco Mercantil de fecha 12 de diciembre de 2013, a nombre de “JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ARROYO”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en los numerales 7º, 8º, 9º y 10º de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMO TERCERO: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Convención Colectiva y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por el accidente sufrido por EL DEMANDANTE en fecha 11 de abril de 2007 en el cual se le diagnostico que padecía de Fractura de Humero del Brazo Derecho (mano dominante), con lesión del Nervio Radial, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con este. DÉCIMO CUARTO: Por su parte, EL DEMANDANTE, abdica a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o por el accidente sufrido por EL DEMANDANTE en fecha 11 de abril de 2007 en el cual se le diagnostico que padecía de Fractura de Humero del Brazo Derecho (mano dominante), con lesión del Nervio Radial, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con este, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó y/o en el accidente sufrido por EL DEMANDANTE en fecha 11 de abril de 2007, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones por ventas, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y sus incidencias en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para él o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a higiene, salud y seguridad en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o por el accidente sufrido por EL DEMANDANTE en fecha 11 de abril de 2007 en el cual se le diagnostico que padecía de Fractura de Humero del Brazo Derecho (mano dominante), con lesión del Nervio Radial, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con este. Por su parte, LA DEMANDADA, convienen en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DECIMO QUINTO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMO SEXTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DECIMO SÉPTIMO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juegos de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente”. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO Y LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agrega a los autos i) copia fotostática del cheque antes identificado; ii) copia de la renuncia del trabajador; y iii) copia de la liquidación. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy, Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA,


ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




PARTE DEMANDADA.




EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO CALDERON