REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000178
PARTE ACTORA: YSMAEL TABLANTE, JOSE TABLANTE y ROBERTO TABLANTE.
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS V Y A, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora se encuentra presente los codemandantes YSMAEL TABLANTE, ROBERTO TABLANTE y JOSE TABLANTE, venezolanos, hábiles en derecho, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.835.477, V-18.840.473 y V-20.483.714, parte actora en el presente asunto, y su apoderado judicial el Abogado en Ejercicio OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 11.120.509, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.957, por una parte y por la otra CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO y MARYORIET SUHEIN NAZARIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-16.344.430 y V-16.098.327, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 126.218 y 121.685, actuando en condición de Apoderados Judiciales de la Demandada INGENIEROS V Y A, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 20-A-Pro, folio 8 de fecha 29 de Octubre de 1984, posteriormente modificada el 18 de agosto de 2004, quedando anotada bajo el Nº 29, Tomo 135-A-Pro, carácter que consta en autos en el presente expediente, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL contenida en las clausulas siguientes:
- EN CUANTO AL CODEMANDANTE YSMAEL TABLANTE, ANTES IDENTIFICADO, SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
PRIMERA: El codemandante YSMAEL TABLANTE, antes identificado, en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente:
Que ingresó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 10-08-2009, como PINTOR DE PRIMERA para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 17-05-2013, fecha esta en que culminó la obra de construcción, con un salario básico diario de cuatrocientos bolívares (Bs 400,00) y un salario integral de seiscientos bolívares (Bs. 600, 00), con un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm, y con un tiempo efectivamente trabajado de tres 3 años, nueve 9 meses y siete 7 días, por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad), por la cantidad de ciento sesenta y un mil setecientos setenta y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 161.775, 54)
2. Artículo 141, literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones), por la cantidad de cincuenta y un mil novecientos noventa y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 51.994,70).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009), por la cantidad de diez y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 19.500,00)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009), por la cantidad de veintiún mil seiscientos bolívares (Bs. 21.600,00)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009), por la cantidad de diez y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 19.500,00)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010), por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010), por la cantidad de veintiocho mil ochocientos bolívares (Bs. 28.800, 00)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010), por la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs 38.000,00)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011), por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011), por la cantidad de veintiocho mil ochocientos bolívares (Bs. 28.800,00)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011), por la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs. 38.000, 00)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012), por la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000, 00)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012), por la cantidad de veintiocho mil ochocientos bolívares (Bs. 28.800,00)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012), por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013), por la cantidad de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333, 33)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013), por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013), por la cantidad de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 16.666, 67)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-09-2013 (4 meses), por la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 48.000,00)
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, cesta ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 17-05-2013 ( 3 años, 9 meses y 7 días), por la cantidad de cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 54.675,00)
20. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la república Bolivariana de Venezuela (Bono de Altura) por la cantidad de seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 6.750,00)
SEGUNDA: La Demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante YSMAEL TABLANTE, antes identificado NUNCA fue trabajador de la empresa, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V YA, C.A y el codemandante YSMAEL TABLANTE Sub-contratista EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual sub-contratista, YSMAEL TABLANTE, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió fue la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, el cual estaba constituido por JOSE TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.483.714, y ROBERTO TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.840.473 (CUADRILLA), tal y como lo declara el mismo sub-contratista en el Anexo III de cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (CONFORMACIÓN DE CUADRILLAS), y en el anexo de presupuesto, donde se estima el COSTO DE LA MANO DE OBRA, en dichos contratos se evidencia, además, que los riesgos fueron asumidos por el sub-contratista YSMAEL TABLANTE, pues fue éste quien ejecutó la obra por cuenta propia.
Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, expone que:
NIEGA Y RECHAZA que el ciudadano YSMAEL TABLANTE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.835.477, ingresara a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 10-08-2009, como PINTOR DE PRIMERA para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 17-05-2013 fecha esta en que culminó la obra de construcción; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un salario básico diario de cuatrocientos bolívares (Bs 400,00) y un salario integral de seiscientos bolívares (Bs.600,00); NIEGA Y RECHAZA que cumpliera un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un tiempo efectivamente trabajado de tres 3 años, nueve 9 meses y siete 7 días.
Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante YSMAEL TABLANTE cantidad alguna por los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad)
2. Artículo 141, literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones)
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011)
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde 17-05-2013 al 17-09-2013 (4 meses).
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, cesta ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 17-05-2013 (3 años, 9 meses y 7 días)
20. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la república Bolivariana de Venezuela (Bono de Altura)
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A, y el codemandante YSMAEL TABLANTE Sub-contratista EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual sub-contratista, YSMAEL TABLANTE, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió era la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, el cual estaba constituido por JOSE TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.483.714, y ROBERTO TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.840.473 (CUADRILLA), tal y como lo declara el mismo sub-contratista en el Anexo III de cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (CONFORMACIÓN DE CUADRILLAS), y en el anexo de presupuesto, donde se estima el COSTO DE LA MANO DE OBRA.

CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante a las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte codemandante YSMAEL TABLANTE, sub-contratista, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A, contratante, no es su patrono, por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre las partes EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. Ahora bien, por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda, de mutuo y amistoso acuerdo, y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante YSMAEL TABLANTE, una bonificación concertada por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones)
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011)
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-09-2013 (4 meses)
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, cesta ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 17-05-2013 (3 años, 9 meses y 7días)
20. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.(Bono de Altura)
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante YSMAEL TABLANTE, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque numero 00537738, del Banco Provincial agencia central, de fecha 9 de Diciembre de 2013. Ahora bien en este mismo acto el codemandante YSMAEL TABLANTE, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones)
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011)
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-09-2013 (4 meses)
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, cesta ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 17-05-2013 (3 años, 9 meses y 7 días)
20. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.(Bono de Altura)
SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados.
SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el codemandante YSMAEL TABLANTE, antes identificados ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto.
OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que YSMAEL TABLANTE, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, articulo 11 del reglamento respectivo, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
NOVENA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 1718 del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
-EN CUANTO AL CODEMANDANTE ROBERTO TABLANTE, ANTES IDENTIFICADO SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA: El codemandante ROBERTO TABLANTE, antes identificado, en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente:
Que ingresó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 10-08-09, como PINTOR DE PRIMERA para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 17-05-2013, fecha esta en que culminó la obra de construcción, con un salario básico diario de cuatrocientos bolívares (Bs 400,00) y un salario integral de seiscientos bolívares (Bs. 600, 00), con un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm, y con un tiempo efectivamente trabajado de tres 3 años, nueve 9 meses y siete 7 días, por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad), por la cantidad de ciento sesenta y un mil setecientos setenta y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 161.775, 54)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones), por la cantidad de cincuenta y un mil novecientos noventa y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 51.994,70).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009), por la cantidad de diez y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 19.500,00)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009), por la cantidad de veintiún mil seiscientos bolívares (Bs. 21.600,00)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009), por la cantidad de diez y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 19.500,00)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010), por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010), por la cantidad de veintiocho mil ochocientos bolívares (Bs. 28.800, 00)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010), por la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs 38.000,00)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011), por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011), por la cantidad de veintiocho mil ochocientos bolívares (Bs. 28.800,00)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011), por la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs. 38.000, 00)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012), por la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000, 00)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012), por la cantidad de veintiocho mil ochocientos bolívares (Bs. 28.800,00)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012), por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013), por la cantidad de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333, 33)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013), por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013), por la cantidad de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 16.666, 67)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde 17-05-2013 al 17-09-2013 (4 meses), por la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 48.000,00)
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, cesta ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 17-05-2013 (3 años, 9 meses y 7 días), por la cantidad de cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 54.675,00)
20. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la república Bolivariana de Venezuela (Bono de Altura) por la cantidad de seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 6.750,00)
SEGUNDA: La demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante ROBERTO TABLANTE, antes identificado NUNCA fue trabajador de la empresa, ya que lo que realmente sucedió es que, ROBERTO TABLANTE laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista YSMAEL TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.835.477, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dichos contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A.
Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, expone que:
NIEGA Y RECHAZA que el Ciudadano ROBERTO TABLANTE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.840.473, ingresara a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 10-08-2009, como PINTOR DE PRIMERA para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 17-05-2013, fecha esta en que culminó la obra de construcción; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un salario básico diario de cuatrocientos bolívares (Bs 400,00) y un salario integral de seiscientos bolívares (Bs.600,00); NIEGA Y RECHAZA que cumpliera un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un tiempo efectivamente trabajado de tres 3 años, nueve 9 meses y siete 7 días.
Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante ROBERTO TABLANTE, cantidad alguna por los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones)
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011)
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir del 17-05-2013 al 17-09-2013 (4 meses)
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, cesta ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 17-05-2013 (3 años, 9 meses y 7 días)
20. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la república Bolivariana de Venezuela (Bono de Altura).
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que sucedió es que, el codemandante ROBERTO TABLANTE laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista YSMAEL TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.835.477, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dichos contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A.
CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte codemandante ROBERTO TABLANTE, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A no es su patrono por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, pues lo que realmente ocurrió fue que el codemandante ROBERTO TABLANTE laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista YSMAEL TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.835.477, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dichos contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A. En este mismo orden de ideas el codemandante ROBERTO TABLANTE reconoce que el SUB CONTRATISTA YSMAEL TABLANTE, le pago correctamente todos los conceptos contractuales laborales. Ahora bien, por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda y asumiendo una posible solidaridad en razón de la conexión e inherencia en las actividades (construcción), de mutuo y amistoso acuerdo, y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante ROBERTO TABLANTE, una cantidad concertada por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones)
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011)
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-09-2013 (4 meses)
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, cesta ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 17-05-2013 (3 años, 9 meses y 7 días)
20. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.(Bono de Altura)
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante ROBERTO TABLANTE, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque numero 00537753, del Banco Provincial agencia central, de fecha 9 de Diciembre de 2013.Ahora bien en este mismo acto el codemandante ROBERTO TABLANTE, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones)
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011)
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-09-2013 (4 meses)
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, cesta ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 17-05-2013 (3 años, 9 meses y 7 días)
20. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.(Bono de Altura)
SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados.
SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el codemandante ROBERTO TABLANTE, antes identificados ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto.
OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que ROBERTO TABLANTE, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, articulo 11 del reglamento respectivo, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
NOVENA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 1718 del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

-EN CUANTO AL CODEMANDANTE JOSE TABLANTE, ANTES IDENTIFICADO, SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA: El codemandante JOSE TABLANTE, antes identificado, en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente:
Que ingresó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 10-08-09, como PINTOR DE PRIMERA para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 17-05-2013, fecha esta en que culminó la obra de construcción, con un salario básico diario de cuatrocientos bolívares (Bs 400,00) y un salario integral de seiscientos bolívares (Bs. 600, 00), con un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm, y con un tiempo efectivamente trabajado de tres 3 años, nueve 9 meses y siete 7 días, por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad), por la cantidad de ciento sesenta y un mil setecientos setenta y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 161.775, 54)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones), por la cantidad de cincuenta y un mil novecientos noventa y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 51.994,70).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009), por la cantidad de diez y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 19.500,00)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009), por la cantidad de veintiún mil seiscientos bolívares (Bs. 21.600,00)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009), por la cantidad de diez y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 19.500,00)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010), por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010), por la cantidad de veintiocho mil ochocientos bolívares (Bs. 28.800, 00)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010), por la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs 38.000,00)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011), por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011), por la cantidad de veintiocho mil ochocientos bolívares (Bs. 28.800,00)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011), por la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs. 38.000, 00)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012), por la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000, 00)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012), por la cantidad de veintiocho mil ochocientos bolívares (Bs. 28.800,00)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012), por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013), por la cantidad de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333, 33)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013), por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013), por la cantidad de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 16.666, 67)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde 17-05-2013 al 17-09-2013 (4 meses), por la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 48.000,00)
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, cesta ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 17-05-2013 (3 años, 9 meses y 7 días), por la cantidad de cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 54.675,00)
20. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la república Bolivariana de Venezuela (Bono de Altura) por la cantidad de seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 6.750,00)
SEGUNDA: La demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante JOSE TABLANTE, antes identificado NUNCA fue trabajador de la empresa, ya que lo que realmente sucedió es que, JOSE TABLANTE laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista YSMAEL TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.835.477, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dichos contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A.
Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, expone que:
NIEGA Y RECHAZA que el Ciudadano JOSE TABLANTE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.483.714, ingresara a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 10-08-2009, como PINTOR DE PRIMERA para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 17-05-2013, fecha esta en que culminó la obra de construcción; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un salario básico diario de cuatrocientos bolívares (Bs 400,00) y un salario integral de seiscientos bolívares (Bs.600,00); NIEGA Y RECHAZA que cumpliera un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un tiempo efectivamente trabajado de tres 3 años, nueve 9 meses y siete 7 días.
Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante JOSE TABLANTE, cantidad alguna por los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones)
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011)
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir del 17-05-2013 al 17-09-2013 (4 meses)
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, cesta ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 17-05-2013 (3 años, 9 meses y 7 días)
20. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la república Bolivariana de Venezuela (Bono de Altura).
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que sucedió es que, el codemandante JOSE TABLANTE laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista YSMAEL TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.835.477, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dichos contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A.
CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte codemandante JOSE TABLANTE, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A no es su patrono por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, pues lo que realmente ocurrió fue que el codemandante JOSE TABLANTE laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista YSMAEL TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.835.477, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dichos contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A. En este mismo orden de ideas el codemandante JOSE TABLANTE reconoce que el SUB CONTRATISTA YSMAEL TABLANTE, le pago correctamente todos los conceptos contractuales laborales. Ahora bien, por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda y asumiendo una posible solidaridad en razón de la conexión e inherencia en las actividades (construcción), de mutuo y amistoso acuerdo, y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante JOSE TABLANTE, una cantidad concertada por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones)
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011)
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir del 17-05-2013 al 17-09-2013 (4 meses)
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, cesta ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 17-05-2013 (3 años, 9 meses y 7 días)
20. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la república Bolivariana de Venezuela (Bono de Altura).
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante JOSE TABLANTE, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque numero 00537986, del Banco Provincial agencia central, de fecha 18 de Diciembre de 2013. Ahora bien en este mismo acto el codemandante JOSE TABLANTE, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones)
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011)
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir del 17-05-2013 al 17-09-2013 (4 meses)
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, cesta ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 17-05-2013 (3 años, 9 meses y 7 días)
20. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la república Bolivariana de Venezuela (Bono de Altura)
SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados.

SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el codemandante JOSE TABLANTE, antes identificados ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto.
OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que JOSE TABLANTE, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, articulo 11 del reglamento respectivo, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
NOVENA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 1718 del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. Es todo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.
En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,








APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,



Abg. ARTURO CALDERON.